Estímulo por colegiaturas.

Páginas88-92
EDICIONES FISCALES ISEF 88
CASO 41
ESTIMULO POR COLEGIATURAS
DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas
físicas en relación con los pagos por servicios educativos. (DOF
15/02/2011)
Este Decreto p ermite dismin uir los pagos de c olegiatura s, desde nivel
preescolar hasta bachillerato o equivalente. Para hacer efectivo este be-
neficio deberá contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí
le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expedir las institucio-
nes educativas privadas en el país.
Características
1. Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos
fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pa-
gadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educati-
vas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas
cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no
recuperada.
Además de los requisitos fiscales, deberá incluir: Nombre del alumno,
CURP, nivel educativo, Valor unitario sobre el importe total consignado
en el comprobante, y RFC del contribuyente que paga.
2. Pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de edu-
cación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Edu-
cación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para
la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino,
ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año
de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de
calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
El cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no per-
ciba durante el año de calendario ingreso superior a:
Estimados 2013
SMG Zona “A” $ 64.76 por días del año 365 23,637.40
SMG Zona “B” $ 61.38 por días del año 365 22,403.70
3. La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero
del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que
se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que pa-
ra cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel
educativo
Límite anual de
deducción (1)
Preescolar $ 14,200.00
Primaria $ 12,900.00
Secundaria $ 19,900.00
Profesional técnico $ 17,100.00
Bachillerato o su equivalente $ 24,500.00

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