El procedimiento estimativo para fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales omitidas en obras de construcción, no deja al arbitrio del IMSS la determinación de su base

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En términos del artículo 15 de la LSS, los patrones que contraten trabajadores a su servicio deberán cumplir, entre otras, con las obligaciones generales siguientes:

  1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y bajas, modificaciones de salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

  2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya.

  3. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS.

  4. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

    En materia de construcción, los artículos 1o., segundo párrafo, y 5o. del Reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC), establecen que se considerarán patrones de la construcción obligados a cumplir con las disposiciones de la LSS y el reglamento de referencia las personas físicas o morales que se ubiquen en los supuestos siguientes:

  5. Los propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de las mismas, ya sea a precio alzado o conforme al sistema de precios unitarios, con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, la denominación o la razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el IMSS.

    Cabe observar que subsistirá la obligación del propietario de la obra de construcción o del contratista, en su caso, respecto del pago de las cuotas obrero-patronales que se originen, cuando no acrediten la celebración del contrato de intermediación o que los datos proporcionados resulten falsos.

  6. Las personas que en los términos mencionados en el numeral anterior sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o de acuerdo con el sistema de precios unitarios con trabajadores a su servicio.

  7. Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las señaladas en el primer numeral, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por ellas. Para estos efectos, se entenderá por "obra de construcción" cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su...

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