De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 847-851 |
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ARTÍCULO 16
Contenido de los estatutos de las cámaras y sus confederaciones
Los estatutos de las cámaras y confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;
II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;
III. Objetoquesepropone;
IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadasalaspersonasquelarepresentarán;
V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;
VI. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al presidente;
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VII. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidaddeaccesoatodaempresadelgirooentidadcorrespondientesa la cámara, y los casos de suspensión de derechos;
VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las cámaras, según corresponda;
IX. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las cámaras;
X. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las cámaras transfieren a sus delegaciones;
XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la cámara de some-terse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento y de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general y conforme a lo estipulado en la fracción VIII del artículo 22 de esta Ley, para la promoción de procedimientos por la vía arbitral;
XII. Procedimientos de disolución y liquidación; y
XIII. Los demás elementos que establezca el Reglamento. La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.
ARTÍCULO 17
Afiliación a las cámaras y derechos y obligaciones de los afiliados
La afiliación a las cámaras será un acto voluntario de los comer-ciantes e industriales.
Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su cámara:
I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;
II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;
I...
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