Estatutos

ESTATUTOS

Constitución y Reformas[5]

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., fue constituida el 29 de diciembre de 1922, por escritura número 6,743, ante el Notario Público, licenciado don Manuel Borja Soriano. El segundo testimonio de dicha escritura quedó inscrito en el Registro Público de esta Capital, en la Sección Cuarta, Tomo de Sociedades y Asociaciones Civiles, Volumen Tercero, Fojas 88, bajo el número 30, con fecha 8 de diciembre de 1944.

La escritura constitutiva y los Estatutos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, han sido modificados:

  1. - Por escritura número 14,137 de 1o. de diciembre de 1945, otorgada ante el Notario Público número 47 de esta ciudad, licenciado don Manuel Borja Soriano, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro Público, en la Sección Cuarta, Tomo de Sociedades y Asociaciones Civiles, Volumen Tercero, Fojas 332, bajo el número 120, con fecha 14 de febrero de 1946.

  2. - Por escritura número 30,045 de 30 de agosto de 1955, otorgada ante el Notario Público número 59 de esta ciudad, licenciado don Raúl Falomir, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Cuarta, Libro 13 de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas 22, número 9, con fecha 23 de febrero de 1956.

  3. - Por escritura número 32,344 de 20 de marzo de 1959, otorgada ante el Notario Público número 59 de esta ciudad, licenciado don Raúl Falomir, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Cuarta, Libro 14, a fojas 374, número 221, con fecha 7 de mayo de 1959.

  4. - Por escritura número 70,213, de 12 de octubre de 1994, otorgada ante el Notario Público número 63 de esta ciudad, doctor Othón Pérez Fernández del Castillo, pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad a esta fecha (abril de 1996).

    La Asamblea Extraordinaria de asociados celebrada el 29 de febrero de 1996 acordó reformar los artículos 1o., 7o. y 9o. y derogar el 9o. Bis. Esta reforma no ha sido protocolizada ante Notario a la fecha (abril de 1996).

    El propósito de esta reforma fue establecer, en forma clara e indubitable, que nuestra asociación tiene carácter nacional. La Asamblea Extraordinaria de 29 de febrero de 1996 acordó que los abogados domiciliados fuera del Distrito Federal, quienes tenían el carácter de asociados correspondientes, pasan a ser socios activos, con todos los derechos y obligaciones de estos últimos.

    CAPITULO PRIMERO

    Denominación, objeto, duración, domicilio y patrimonio de la Asociación

    Art. 1o.- Esta asociación de abogados tiene carácter nacional. Su denominación es "Barra Mexicana, Colegio de Abogados" e irá seguida de las palabras Asociación Civil o su abreviatura A.C.

    Art. 2o.- Es objeto de la Asociación:

    1. Fomentar en sus asociados y en la sociedad en general el espíritu de justicia y luchar por la plena realización de la seguridad, la justicia y, en general, todos los valores del Derecho.

    2. Pugnar por el mejoramiento de la administración de justicia y la correcta aplicación del Derecho por parte de todas las autoridades.

    3. Procurar el decoro y la dignidad de la abogacía y que su ejercicio se ajuste estrictamente a las normas de la moral, del Derecho y del Código de Etica Profesional adoptado por la Asociación.

    4. Fomentar sistemáticamente entre sus asociados y aspirantes a asociados, el estudio y la difusión del Derecho a fin de lograr una vigorosa cultura jurídica; preparar estudios jurídicos, realizar investigaciones jurídicas y difundir la ciencia del Derecho en todas sus ramas; mediante el establecimiento de Comisiones de Estudio, investigaciones y ejercicio profesional, instituir programas de educación e investigación jurídica continua a través de seminarios, simposiums, coloquios, foros, conferencias, debates y convenciones, elaborar y publicar obras de carácter científico jurídico.

    5. Reunir a los abogados en colegio, para los fines legales pertinentes.

    6. Defender los intereses individuales y colectivos de los asociados, en los términos que establecen estos estatutos.

    7. Adquirir los bienes muebles e inmuebles así como derechos de cualquier tipo que sean necesarios o convenientes para la consecución de todos o cualquiera de sus objetivos legales y estatutarios; disponer de dichos bienes y derechos. En caso de disolución de la Asociación la totalidad de su patrimonio se destinará cuando éste se liquide a los fines previstos en los artículos 6o. y 63o. de los presentes estatutos.

    8. En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios para obtener el cumplimiento del objeto social en todas y cualesquiera de sus partes.

      Art. 3o.- La duración de la Asociación será indefinida.

      Art. 4o.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin que se entienda cambiado este domicilio para establecer asociaciones correspondientes en otros lugares del país.

      Art. 5o.- Constituyen el patrimonio de la Asociación:

    9. Los bienes que actualmente tiene en propiedad.

    10. Las cuotas de cualquier especie de los asociados.

    11. Los donativos o subsidios que perciba de sus asociados, aspirantes a asociados o de terceros. Tratándose de estos últimos, los donantes podrán ser personas físicas o morales, entidades económicas reconocidas por el Derecho con o sin personalidad jurídica, entidades o instituciones de carácter privado o público.

    12. Cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera.

      Art. 6o.- El patrimonio de la Asociación se destinará estrictamente a la promoción y consecución de los fines precisados en el objeto social, por lo que ningún asociado, aspirante a asociado o persona extraña a la Asociación, puede ni podrá pretender derecho alguno de disposición sobre el patrimonio social, ni aún tratándose de bienes o derechos que dicha persona hubiera donado a la Asociación. Tampoco se podrán otorgar beneficios a persona alguna sobre el remanente distribuible que en su caso llegare a determinar la Asociación.

      CAPITULO SEGUNDO

      De los Asociados

      Art. 7o.- Los asociados son de dos clases: activos y honorarios. La Asociación contará con una sección de aspirantes a barristas, formada por pasantes cercanos a obtener su título y cédula profesional. A quienes se encuentren en esta situación se les darán facilidades para ingresar al Colegio. El Consejo Directivo expedirá el Reglamento de esta Sección.

      Art. 8o.- Para ser asociado activo se requiere estar habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de abogado en la República Mexicana, y ser admitido conforme a lo que establece el artículo 13 de estos Estatutos. Para la admisión provisional y, en su caso definitiva de extranjeros, los órganos que resuelven sobre ella podrán tomar en consideración la reciprocidad que para estos efectos reconozca el país de origen del solicitante.

      Art. 9o.- La Asamblea, a proposición del Consejo Directivo, podrá designar como asociados honorarios a juristas que se distingan notoriamente por sus conocimientos del Derecho, que gocen de reputación internacional por su saber y que sean de alta calidad moral. Gozarán de los derechos enumerados en el artículo 10o., excepto del derecho de voto y tendrán las obligaciones enumeradas en la fracción I del artículo 11o. La designación podrá ser temporal o indefinida. En este último caso, la Asamblea podrá ponerle término cuando el asociado deje de ser merecedor de la distinción.

      Art. 10o.- Son derechos de los asociados:

    13. Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional.

    14. Participar en las actividades de la Asociación.

    15. Ser representados por la Asociación para los efectos de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

    16. Ser defendidos por la Asociación en caso de acusación o de imputaciones deshonrosas, previo acuerdo de la Junta de Honor a moción del interesado.

    17. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.

    18. Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos conceden y, en general, de todas aquellas que acuerde la Asociación.

      Art. 11o.- Son deberes de los asociados:

    19. Cumplir con las normas del Código de Etica Profesional de la Asociación.

    20. Coadyuvar con la Asociación al cumplimiento general de sus objetos y fines.

    21. Cumplir con las obligaciones que les imponga la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

    22. Cubrir las cuotas de admisión y las que fije el Consejo Directivo en el monto y periodicidad que aquél determine mediante resoluciones de carácter general.

    23. Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomienden los órganos de la Asociación.

    24. Las demás que establezcan los Estatutos.

      Art. 12o.- Los asociados carecerán de voto activo y pasivo en las asambleas de la Asociación durante el tiempo que formen parte de un órgano jurisdiccional.

      Art. 13o.- Las personas que reuniendo los requisitos a que se refiere el artículo 8o. deseen ingresar en la Asociación, deberán presentar al Consejo Directivo de ella una solicitud de admisión, apoyada por dos asociados. El Consejo Directivo recabará la opinión de la Junta de Honor y en vista de ella, por mayoría de votos, resolverá provisionalmente acerca de la solicitud. El Consejo Directivo someterá a los resueltos provisionalmente, para su decisión definitiva, debiendo indicar en la convocatoria respectiva el nombre de los solicitantes.

      Art. 14o.- Los asociados podrán separarse de la Asociación, previo aviso escrito al Consejo, dado con dos meses de anticipación.

      Art. 15o.- Los asociados que violen las normas de ética profesional serán excluidos de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General y previo dictamen de la Junta de Honor.

      Art. 16o.- Se entenderá que es manifiesta la intención de separarse de la Asociación, aún sin la comunicación por escrito a que se refiere el artículo 14o., en el caso de que el asociado deje de cumplir con la obligación de cubrir las cuotas que fije el Consejo Directivo conforme a la fracción VI del artículo 11o. de estos Estatutos, durante un plazo de dos...

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