Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Hacienda. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Vicepresidencia
Jurídica. Dirección General de Servicios Legales.
OSCAR ROSADO JIMENEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Pro-
tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, y 28 de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII
CONSIDERANDO
I. Que con fecha 16 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federa-
ción el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros, mismo que desde la fecha de su publicación
hasta el 17 de septiembre de 2018 ha tenido diversas reformas, encaminadas a
fortalecer la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas de la
Comisión Nacional.
II. Que con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispo-
se prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
sólo podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas
siempre y cuando sea indispensable para prestar sus servicios.
III. Que con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2019, en el cual se detalla la cantidad, la forma de distribución, el destino y el tipo
de gasto autorizado de los recursos públicos.
IV. Que con fecha 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Calendario de presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 06
Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio fiscal 2019, previéndose en dicho
documento el presupuesto asignado a la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para el ejercicio 2019.
V. Que de acuerdo a las directrices emitidas en la Administración Pública Fe-
deral y atendiendo al principio de austeridad, resulta necesario la emisión de este
ordenamiento que refleje la reorganización de funciones al interior de la Comisión
Nacional, con base en la nueva estructura orgánica, salvaguardando las atribucio-
nes que por ley tiene encomendadas este organismo.
ESTATUTO PROTEC. DEFENSA USUARIOS/CONSIDERANDO CONSID.
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VI. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/120/08 del 03 de julio del 2019, la
Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22,
aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros.
Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL
PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUA-
RIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
TITULO I
DE LA ORGANIZACION
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de
la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar
sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones
correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, re-
glamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional.
ARTICULO 2. Además de las definiciones que establece el artículo 2 de la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del
presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
II. Unidad de Atención a Usuarios, en singular o plural, a la Unidad Administrati-
va desconcentrada de la Comisión Nacional en cada Entidad Federativa.
El lenguaje empleado en este instrumento no busca generar ninguna discrimi-
nación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, y las referencias o alusiones
a los sujetos, representan siempre a hombres y mujeres.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión
Nacional contará con los órganos y Unidades Administrativas siguientes:
I. Junta de Gobierno:
a) Secretaría de la Junta; y
b) Prosecretaría de la Junta;
II. Presidencia:
a) Dirección General de Estrategias y Proyectos Especiales;
III. Vicepresidencias;
IV. Direcciones Generales;
V. Direcciones;
VI. Unidades de Atención a Usuarios;
CONSID.-3 EDICIONES FISCALES ISEF
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VII. Consejos Consultivos; y
VIII. Comités:
a) De Dictámenes;
b) De Condonación de multas;
c) De Abstención de sanciones;
d) De Acciones Colectivas;
e) De Supervisión;
f) De Asuntos Trascendentes;
g) De Procedencia; y
h) Los demás previstos en la Ley, en este Estatuto y otros ordenamientos.
La Comisión Nacional contará, asimismo, con las unidades subalternas con
fines de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación, las que deberán esta-
blecerse en el Manual de Organización General de dicha Comisión Nacional.
La Comisión Nacional contará con un Organo Interno de Control que será de-
signado conforme a lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
ARTICULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión
Nacional contará con un Presidente, el cual en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 26 de la Ley, delega en los titulares de las siguientes Unidades
Administrativas las atribuciones señaladas en dicho artículo, con excepción de las
establecidas en el artículo 27 de la misma Ley, de acuerdo a la adscripción que se
indica:
I. Vicepresidencia Jurídica:
1. Dirección General de Verificación y Sanciones:
a) Dirección de Sanciones a Entidades Financieras; y
b) Dirección de Sanciones a Instituciones Financieras;
2. Dirección General de Servicios Legales:
a) Dirección Contenciosa; y
b) Dirección de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión;
3. Dirección General de Procedimientos Jurídicos, Defensoría y Tecnologías
Financieras:
a) Dirección Consultiva;
b) Dirección de Defensa a Usuarios;
c) Dirección de Dictaminación; y
d) Dirección de Procedimientos Jurídicos y Tecnologías Financieras;
II. Vicepresidencia Técnica:
1. Dirección General de Educación Financiera:
a) Dirección de Análisis y Estadísticas de Servicios y Productos Financieros;
b) Dirección de Promoción de la Educación Financiera; y
c) Dirección de Fomento y Desarrollo de Capacidades Financieras;
ESTATUTO PROTEC. DEFENSA USUARIOS/ESTRUCTURA ORGANICA 3-4

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