El Estatuto de la nacionalidad en el ordanemiento jurídico brasileño

AutorFlorisbal de Souza Del'Olmo
Cargo del AutorDoctor en Derecho (UFRGS) y Post Doctor en Derecho por la Universidad Federal de Santa Catarina
Páginas265-290
Florisbal de Souza Del’Olmo*
El Estatuto de la nacionalidad en el ordenamiento
jurídico brasileño
SUMARIO: I. Introducción. II. Brasileño
nato. III. Brasileño naturalizado. IV. Equidad
entre brasileño nato y naturalizado. V. Pérdi-
da de la nacionalidad brasileña. VI. Acuerdo
de reciprocidad entre Brasil y Portugual.
VII. Bibliografía.
I. Introducción
Este estudio se destina para analizar el estatuto de la nacionalidad en el Dere-
cho Brasileño. Para un mejor entendimiento vamos a dividirlo en cinco ítems,
analizando sucesivamente la condición de brasileño nato; la de brasileño na-
turalizado; la equidad entre ambos; la pérdida de la nacionalidad brasileña y
el acuerdo de reciprocidad existente entre Brasil y Portugal.
Cabe, de inicio enfatizar que la nacionalidad es tema esencialmente de
Derecho Constitucional,1teniendo su institucionalización en el ordenamiento
jurídico de cada Estado. Sin embargo, merece ser estudiado en otros ramos de
las ciencias jurídicas, como el Derecho Internacional Público, el Derecho In-
*Master (UFSC), Doctor en Derecho (UFRGS) y Post Doctor en Derecho (UFSC). Profe-
sor en el Curso de Maestría en Derecho de la URI, Santo Angelo, RS. Profesor invitado de la
UFAM,Manaus, AM, y de la UFRGS. Miembro de la Sociedad Brasileña de Derecho Internacio-
nal, de la Academia Brasileña de Derecho Internacional, de la Asociación Americana de Derecho
Internacional Privado (ASADIP) y de la European Community Studies Association (ECSA).
1Sobre la disciplina jurídica del estatuto, observa Haroldo Valladão: “El diploma regula-
dor de la nacionalidad, su adquisición y pérdida, debe ser la Constitución y luego en sus prime-
ros artículos, ya que se trata de definir los miembros del Estado, persona internacional, y nada
más natural que los Estatutos, la Carta Magna de un país, empiecen declarando quiénes son sus
socios, determinando sus componentes, disciplinando la formación de su cuerpo social”. VA-
LLADÃO, Haroldo. Direito Internacional Privado. 5. ed. Vol. I. Rio de Janeiro: Freitas Bastos,
1980, p. 275.
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ternacional Privado y el Derecho Civil. Igualmente, las normas sobre la na-
cionalidad son siempre de derecho público.
Las normas jurídicas sobre la atribución de la nacionalidad emanan de
la soberanía de cada Estado, aunque ellas posean considerable gama de
efectos internacionales. Oscar Tenório recuerda la amplia libertad estatal
para establecer los parámetros legales de su nacionalidad, apenas con las
restricciones impuestas por el propio Estado al firmar convenciones in-
ternacionales sobre el tema. También enfatiza, la necesidad de principios
generales, especialmente a favor de las personas privadas de nacionalidad,
disminuyendo la posibilidad de surgimiento de los llamados apátridas. En
este sentido, es importante que el Estado, al instituir la legislación sobre la
nacionalidad, no se limite a los propios intereses, pero que considere la
existencia de los demás países, sin hostilidad al intercambio y a la interde-
pendencia entre ellos.2
Se resalta que el Estado instituye, crea y disciplina la concesión de la na-
cionalidad, siendo su distribuidor y repartidor.Es por intermedio de ella que el
país delimita el ámbito de su competencia sobre la población, permanente y
estable, que vive en su territorio, atribuyéndola, en los límites impuestos por
su ordenamiento jurídico, a personas que habitan en otros países.3
La nacionalidad identifica el vínculo jurídico fundamental entre el ser
humano y el Estado, constituyéndose en el lazo que crea para ambos dere-
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2Tenorio, Oscar. Direito Internacional Privado. 8. ed. Rio de Janeiro: Freitas Bastos,
1968, p. 190-191. Observa Miguel Ferrante: “Las ideas dominantes en cada período de la his-
toria de la humanidad impregnaron, sin duda, la conceptuación de la nacionalidad, pero no le
atingió el fundamento básico, conformado a razones de orden jurídico, que permanecen inal-
terables, y traducidas en la necesidad de cada Estado, en todos los tiempos, de indicar sus
propios nacionales”. Ferrante, M iguel Jeronymo. Nacionalidade: brasileiros natos e natu-
ralizados. 2. ed. São Paulo: Saraiva, 1984, p. 16. Y el mismo autor añade: “Como quiere
que sea, legislaciones saludables, visando los intereses de los Estados, no se aparten de las
reglas del Derecho Internacional. La convivencia internacional, que un mundo en transfor-
mación torna cada día más exigente, ya no admite ignorar la existencia de los intereses de
otras naciones. Y no se puede negar que, no obstante la existencia de un derecho internacio-
nal positivo sobre la nacionalidad, hay una tendencia cada vez más sensible de someterse
a acción legislativa del Estado, en este particular, a los principios que la comunión interna-
cional impone”. Idem, p. 29.
3Penna Marinho identifica la nacionalidad como “la institución por la cual el Estado se
desdobla y otorga un título internacional a los individuos que componen su identidad”. Pen-
na Marenho, Ilmar. Tratado sobre a Nacionalidade. Vol. I. Rio de Janeiro: Departamento de
Imprensa Nacional, 1956, p. 22. Este autor afirma que el fundamento jurídico de la naciona-
lidad está en un contrato sinalagmático entre el Estado y cada una de las personas que lo
componen: “De parte del Estado, la manifestación de la voluntad, o es general, valiendo pa-
ra todos aquellos que estén en una situación previamente definida por el legislador, o es par-
ticular, aplicándose a la adquisición de la nacionalidad de determinada persona. De parte del
individuo, la manifestación de la voluntad puede ser expresada, cuando pide la naturaliza-
ción u opta por la nacionalidad, y tácita, cuando la teniendo de pleno derecho, no la repudia
ni la cambia”. Idem, p. 24.

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