Estatus laboral de los docentes a la luz de la reforma educativa en méxico

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AutorArmando Quezada Chávez
CargoDocente de Educación Primaria por el Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes; Licenciado en Ciencias Sociales por la Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes; Licenciado en Educación por la Universidad Pedagógica Nacional; Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes; Cursó la Maestría en Derecho ...
Páginas1-29
EPIKEIA
Revista del Departamento de
Ciencias Sociales y Humanidades
Estatus laboral dE los docEntEs a la luz dE
la rEforma Educativa En méxico
tEachErs working status in light of thE
Educational rEform in mExico
* Docente de Educación
Primaria por el Centro
Regional de Educación
Normal de Aguascalientes;
Licenciado en Ciencias
Sociales por la Escuela
Normal Superior Federal
de Aguascalientes;
Licenciado en Educación
por la Universidad
Pedagógica Nacional;
Licenciado en Derecho por
la Universidad Autónoma
de Aguascalientes;
Cursó la Maestría en
y Amparo en la UIA León;
actualmente, es Titular
de la Coordinación de
Secretarios Técnicos del
Honorable Congreso del
Estado de Aguascalientes.
tiempo completo del
Departamento de Ciencias
Sociales y Humanidades
de la Universidad
Iberoamericana León.
Resumen
La reforma educativa en México, de 2013, marcó un parteaguas en
la historia no sólo del sistema educativo, sino que tuvo alcances
de naturaleza laboral que trastocaron el estatus laboral del sector
magisterial en nuestro país. En el texto se explica el proceso bajo
el cual se aprueba la reforma al artículo tercero de nuestra Carta
Magna; se destaca el análisis de los criterios de jurisprudencia que
emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación a raíz de los juicos
de amparo promovidos por docentes en contra de la Ley General del
Servicio Profesional Docente y, a manera de conclusión, se precisan
las consecuencias jurídicas aplicables a quienes ejerzan funciones
de docencia, dirección o supervisión en la educación básica ymedia
superior que imparta el Estado y no alcancen un resultado suciente
en la tercera evaluación que se les practique.
Palabras clave:Reforma educativa, servicio profesional docente,
evaluación obligatoria, idoneidad, permanencia, juicio de amparo,
jurisprudencia.
ArmAndo QuezAdA Chávez*
2
epikeia.leon.uia.mx
Revista del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades
Epikeia · UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA LEÓN
Abstract
The 2013 Mexican Educational Reform marked a watershed in the history of the educational
system in this country, since it had a broad impact on the labor status of the educational sector
in our country. This paper explains the process under which the amendment of the Article
3º of the Constitution was approved; it also emphasizes on the criteria established by case
of law of the Supreme Court of Justice of the Nation, following constitutional requests of
the teachers against the General Law on the Professional Teaching Service. As a conclusion,
this text shows the legal consequences applicable to those State-led basic and mid-superior
education teachers, directors or supervisors who have not achieved the Approval score on
their third evaluation process.
Key words:Educational reform, professional teaching service, mandatory evaluation, suitability,
permanence, constitutional lawsuits, case law.
SUMARIO. I. Introducción II. Marco Constitucional y legal III. El juicio de amparo y la
jurisprudencia IV. Del contenido de la Ley del Servicio Profesional Docente V. Análisis de
los agravios desde la perspectiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
VI. Consideraciones nales.
I. Introducción
Apenas transcurridos diez días de haber tomado posesión, el Presidente Enrique Peña Nieto,
en uso de la facultad que le conere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Congreso de la Unión la
iniciativa de DECRETO por la que se reformaron los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y
73, fracción XXV; y se adicionó la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política de los
 Tomó posesión el uno de diciembre de 2012.
 Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; (…)

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