Del estacionamiento

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ARTICULO 29. Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera. En zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública el conductor de un vehículo con placas de matrícula para persona con discapacidad tiene preferencia en la utilización de los espacios disponibles.

Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:

I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;

II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular;

III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura;

IV. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera;

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V. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera; y

VI. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en licencia para conducir
I, II, III, IV, V, VI 10 a 20 veces 1 punto

ARTICULO 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:

I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;

II. En las vías primarias;

III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;

IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita;

V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento;

VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;

VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de...

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