¿Una estación de servicio que se dedica a la compraventa de gasolina y diésel debe pagar el IEPS por la enajenación de estos combustibles?

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No obstante, leí en un boletín
informativo que todas las bebi-
das deben gravarse a la tasa de
16% en el IVA, con excepción de
la leche.
¿Debe gravarse con el IVA a la tasa
de 16% la enajenación de aguas
frescas de fruta?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 1o. de la Ley del IVA esti-
pula lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El impuesto se calculará aplican-
do a los valores que señala esta
Ley, la tasa del 16%. El impuesto
al valor agregado en ningún caso
se considerará que forma parte
de dichos valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 2o-A de la
Ley del IVA indica lo siguiente (énfa-
sis añadido):
2o-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% a los
valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los ac-
tos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Medicinas de patente y pro-
ductos destinados a la alimen-
tación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche,
inclusive cuando las mismas
tengan la naturaleza de alimen-
tos. Quedan comprendidos en
este numeral los jugos, los nécta-
res y los concentrados de frutas
o de verduras, cualquiera que
sea su presentación, densidad o
el peso del contenido de estas
materias.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Hielo y agua no gaseosa ni
compuesta, excepto cuando en
este último caso, su presenta-
ción sea en envases menores
de diez litros.
Se observa así que la Ley del IVA
grava a la tasa de 16% la enajenación
de bebidas distintas de la leche que
se consideran alimentos, tales como
jugos, néctares, concentrados de fru-
tas o de verduras, cualquiera que sea
su presentación, densidad o peso;
sin embargo, grava a la tasa de 0% al
agua no gaseosa ni compuesta.
En relación con lo anterior, el agua
fresca de fruta no es una bebida
gaseosa pero sí es compuesta, pues
se hace de agua, azúcar y el jugo
de alguna fruta o de la misma fruta
puesta en infusión.
Por consiguiente, sí debe gravarse
con el IVA a la tasa de 16% la enaje-
nación de aguas frescas de fruta.
¿Una estación de servicio que
se dedica a la compraventa de
gasolina y diésel debe pagar
el IEPS por la enajenación de
estos combustibles?
Me desempeño como contador
independiente. En días pasados,
el administrador de una estación
de servicio que se dedica a la
compraventa de gasolina y dié-
sel y que está constituida como
una sociedad anónima que tri-
buta en el régimen general de la
Ley del ISR, me pidió que le lleve
su contabilidad y le presente sus
declaraciones de impuestos. Al
revisar su contabilidad de los
meses pasados, me percaté de
que por la enajenación que rea-
liza al público en general de los
combustibles no paga el IEPS;
me comentaron que es porque
no importan los combustibles,
pues los adquieren únicamente
con Petróleos Mexicanos. Ignoro
si es correcto.
Lector de Pachuca, Hidalgo
¿Una estación de servicio que se
dedica a la compraventa de gasolina
y diésel debe pagar el IEPS por la
enajenación de estos combustibles?
En este caso, no, por lo siguiente:
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A56
1a. quincena
noviembre 2018
Taller fiscal 859- 3a parte.indd 56 18/10/18 14:06

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