Los establecimientos que presten servicios de tatuajes, perforaciones y micropigmentación, previo al registro de inicio de operaciones deberán obtener las autorizaciones sanitarias. Se modifica la LEMDF

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Los establecimientos que presten servicios
de tatuajes, perforaciones y micropigmentación,
previo al registro de inicio de operaciones
deberán obtener las autorizaciones sanitarias.
Se modif‌i ca la LEMDF
Asimismo, se adiciona un párrafo al artículo 35 para disponer que los establecimientos que presten servicios de
tatuajes, perforaciones y micropigmentación, previo al registro de inicio de actividades, deberán obtener las autoriza-
ciones sanitarias a que se refiere la Ley General de Salud.
El pasado 30 de septiembre, el Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer en la Gaceta Oficial No. 188 el “De-
creto que adiciona la fracción XV y un último párrafo al artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal”, mismo que entró en vigor el 1o. de octubre de 2019.
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