¿Una persona moral que cuenta con establecimientos en el extranjero está obligada a llevar su contabilidad conforme a las leyes mexicanas también en esos establecimientos?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de artesanías mexicanas. En abril de este año, la compañía abrió dos establecimien-tos en Estados Unidos y otro en Guatemala. Al efecto, leí en un boletín informativo que si una empresa mexicana tiene sucursales en el extranjero, debe llevar su contabilidad también en esos establecimientos; por lo que tengo duda si dicha contabilidad debe reunir los requisitos que especifican las leyes mexicanas (laLeydelISRyelCFF).

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Una persona moral que cuenta con establecimientos en el extranjero está obligada a llevar su contabilidad conforme a las leyes mexicanas también en esos establecimientos?

Respuesta

El artículo 87 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

87. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  1. Los libros de contabilidad y los registros, que correspondan al establecimiento en el extranjero, deberán llevarse en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:

    1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse

      traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.

  2. Los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, podrán conservarse en dicho establecimiento durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley.

    A su vez, el artículo 94 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo...

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