Del Establecimiento de Entidades Colegiadas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas571-573

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ARTÍCULO 32. Convenios con el SAT y con la UIF para la presentación de avisos

Las Entidades Colegiadas que vayan a presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Cuarta del Capítulo III de la Ley, deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF, que les permita expresamente presentar dichos Avisos.

ARTÍCULO 33. Requisitos para la celebración de convenios con entidades colegiadas

El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio a que se refiere el artículo anterior, con Entidades Colegiadas integradas por personas que realicen tareas similares respecto de una misma Actividad Vulnerable de las referidas en el artículo 17 de la Ley.

ARTÍCULO 34. Obligación de las entidades colegiadas de observar las normas aplicables

En su operación, las Entidades Colegiadas y sus respectivos representantes u órganos concentradores deberán observar lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y las demás disposiciones que de estos emanen.

ARTÍCULO 35. Contenido de la solicitud para la celebración de convenios para la presentación de avisos

Las Entidades Colegiadas interesadas en la suscripción del convenio aquese refiere el artículo32 del presente Reglamento deberán solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su representante o apoderado legal.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada en los términos y condiciones que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada;

II. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos;

III. Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de la Ley, así como, en su caso, del órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del referido artículo;

IV. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, y

V. La demás información y documentación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General.

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ARTÍCULO 36. Estipulación en el convenio de las acciones relativas al cambio de información y documentación

El convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberá estipular las acciones relativas a cualquier...

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