Del establecimiento de entidades colegiadas

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ARTÍCULO 32. Las Entidades Colegiadas que vayan a presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Cuarta del Capítulo III de la Ley, deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF, que les permita expresamente presentar dichos Avisos.

ARTÍCULO 33. El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio a que se refiere el artículo anterior, con Entidades Colegiadas integradas por personas que realicen tareas similares respecto de una misma Actividad Vulnerable de las referidas en el artículo 17 de la Ley.

ARTÍCULO 34. En su operación, las Entidades Colegiadas y sus respectivos representantes u órganos concentradores deberán observar lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y las demás disposiciones que de éstos emanen.

ARTÍCULO 35. Las Entidades Colegiadas interesadas en la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberán solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su representante o apoderado legal.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada en los términos y condiciones que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada;

II. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos;

III. Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de la Ley, así como, en su caso, del órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del referido artículo;

IV. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de éstos emanen; y

V. La demás información y documentación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General.

ARTÍCULO 36. El convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento deberá estipular las acciones relativas a cualquier cambio a la información y documentación presentada al SAT, en especial cuando se refiera a modificaciones en sus estatutos, padrón de integrantes, designaciones de representantes o poderes y del establecimiento del órgano concentrador.

ARTÍCULO 37. Las Entidades Colegiadas darán cumplimiento a la presentación de los Avisos que correspondan a cada uno de sus integrantes en los términos y plazos...

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