Decreto que establece un estímulo fiscal en la importación o enajenación de cerveza sin alcohol. Se publica en el DOF

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En el DOF del pasado 19 de junio, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol, el cual estará vigente del 20 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013.

Los estímulos que se otorgan mediante este decreto son los siguientes:

Beneficiarios Estímulo
Importadores o enajenantes de cerveza sin alcohol. Se otorga un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IEPS que deba pagarse por la importación o enajenación de cerveza sin alcohol, acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades.
Este estímulo será aplicable siempre que no se traslade al adquirente de cerveza sin alcohol cantidad alguna por concepto del IEPS en la enajenación de dicho bien.
El IEPS causado en la importación de cerveza sin alcohol, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal en comento, no dará derecho a acreditamiento alguno.
Contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol. Se otorga un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IEPS que deba pagarse en la prestación de los servicios, acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las actividades mencionadas.
El estímulo fiscal será aplicable siempre que no se traslade al fabricante, productor, envasador o importador de dicho bien, cantidad alguna por concepto del IEPS en la prestación de los servicios objeto del estímulo.
En el comprobante fiscal que se expida se deberá especificar que el IEPS correspondiente a los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol, según se trate, está sujeto al estímulo fiscal referido; en consecuencia, fabricantes, productores, envasadores o importadores, no deberán efectuar la retención y entero del impuesto respecto a los servicios prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol.

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