Esquemas reportables a la recaracterización de operaciones

AutorJosé Manuel Estrada Roa
CargoExpresidente del Colegio de Contadores Públicos de Durango, A.C. Socio director de Asesores & Contadores Alonso Roa, S.C.
Páginas36-38
Síntesis
Un esquema reportable para efectos fiscales es cualquier plan,
proyecto o asesoría, expresa o tácita, hacia materializar actos
jurídicos que se generen o puedan generarse, directa o indirecta-
mente, con el fin de obtener un beneficio fiscal en México. Con ello,
se impone una nueva obligación a los asesores fiscales y, en su
caso, a los contribuyentes para revelar ante el SAT los esquemas
que adoptarán o adoptaron los contribuyentes, con el propósito de
obtener un beneficio fiscal.
Antecedentes
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el lu-
gar 83 de 106 países en recaudación scal en 2018 con
16.1% del Producto Interno Bruto (PIB), en tanto que
Francia es el país que más recauda con 46.1% de su PIB;
por otro lado, de acuerdo con la OCDE, es necesario
que México realice reformas scales que permitan me-
jorar la recaudación scal con respecto al PIB.
La OCDE, en el proyecto sobre la Erosión de la Base
Imponible y el traslado de Benecios de 2015 de la Ac-
ción 12, plantea a los países miembros a exigir a los
Desconocer los
efectos fiscales
de los actos jurídicos
recaracterizados, solo
es posible mediante
alguna de las
facultades de las
autoridades fiscales
como son las órdenes de
visita
Esquemas
reportables a la
recaracterización de
operaciones
C.P.C. Y MTRO. JOSÉ MANUEL ESTRADA ROA
Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Durango, A.C.
Socio director de Asesores & Contadores Alonso Roa, S.C.
estradaroa@hotmail.com
@jomanuelroa
contribuyentes que revelen sus mecanismos de plani-
cación scal agresiva, con énfasis en dos objetivos:
1. Aumentar la transparencia faci litando a la ad-
ministración tributaria información anticipada
acerca de las estructur as de planicación scal
potencialmente agresivas o abusivas con el n
de identicar a los asesores sca les y a los con-
tribuyentes usuarios de tales est ructuras, que
permita identicar los riesgos pa ra reaccionar
anticipadamente con reformas al sistema tri-
butario que minimicen es os riesgos de elusión
scal.
2. La disuasión, ya que es más probable que los
contribuyentes lo piensen dos veces antes de po-
ner en marcha un esquema de planeación scal
si están obligados a revelarlos a las autoridades.
Esquemas reportables
Es así como el 8 de septiembre de 2019, en el paquete
de iniciativas de reformas scales, se adiciona el Titu-
lo Sexto de la Revelación de Esquemas Reportables del
Código Fiscal de la Federación (CFF).
Un esquema reportable para efectos scales es cual-
quier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
o recomendación externada de forma expresa o tácita
con el objeto de materializar una serie de actos jurí-
dicos que genere o pueda generar, directa o indirecta-
mente, la obtención de un benecio scal en México.
De este modo, se impone una nueva obligación a los
asesores scales y, en su caso, a los contribuyentes de
revelar al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
los esquemas que adoptarán o adoptaron los contribu-
yentes, con la nalidad de obtener un benecio scal.
Entre otra información a revelar se destaca lo siguiente:
a. Cada una de las etapas que integra n el plan, pro-
yecto, propuesta, asesoría, in strucción o reco-
mendación para materializar la ser ie de hechos
o actos jurídicos que den origen al benecio
scal, incluyendo las disposiciones jurídica s
aplicables.
b. Una descripción detallada del benecio scal
obtenido o esperado.
Lo destacable de la revelación es que no es vinculan-
te con la autoridad scal, ya que la simple revelación
por sí misma de un esquema reportable no implica la
aceptación o rechazo de sus efectos scales por parte
de las autoridades scales, es decir, nos deja en incer-
tidumbre acerca de las consecuencias de lo cumplido.
Por otro lado, que dicha información sea estrictamente
indispensable para el funcionamiento del esquema, en
ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la in-
vestigación por la posible comisión de los delitos previstos
en este Código, salvo tratándose de los delitos referentes a
expedición, enajenación, compra o adquisición de com-
probantes scales que amparen operaciones inexisten-
tes, falsas o actos jurídicos simulados, así como al que
a sabiendas permita o publique, por cualquier medio,
anuncios para la adquisición o enajenación de los refe-
ridos comprobantes scales.
Por lo anterior, cuestionarnos si la sola revelación del
esquema no implica una aceptación de las autoridades
scales y sus efectos, ¿cuáles serían las consecuencias
jurídicas de no hacerlo? Ante ello, también se adicio-
naron los artículos 82-A, 82-B, 82-C y 82-D dentro del
Título Cuarto Referente a las Infracciones y Delitos
Fiscales en el CFF, en donde se establecen sanciones
que van de los cincuenta mil a los veinte millones
de pesos, para quien no revele el esquema del que se
obtendría un benecio scal; es evidente que, las au-
toridades scales no están de acuerdo con el uso de
esquemas, ya que si está permitido el adoptarlo se
distorsiona el hecho generador de la contribución, co-
nocido como elusión scal. De este modo, la reforma
scal de 2020 incorporó la Acción 12 recomendada por
la OCDE.
CONTADURÍA PÚBLICA
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