Esquemas reportables

AutorJosé Fidel Ramírez Jiménez
CargoGerente Fiscal Asociado BFO Castillo Miranda y Cía. Oficina Hermosillo
Páginas20-25
C.P.C. JOSÉ FIDEL RAMÍREZ JIMÉNEZ MDF PCCAG
Gerente Fiscal Asociado BFO Castillo Miranda y Cía. Oficina Hermosillo
fidel.ramirez@bdomexico.com
Esquemas
reportables
Síntesis
Los esquemas reportables están contenidos en el título sexto del
Código Fiscal de la Federación. Por la importancia de este asunto en
el ámbito contable, se analiza el impacto que representa para el con-
tribuyente informar, previamente, sus esquemas empresariales con
efectos fiscales, a fin de obtener de parte de la autoridad un “visto
bueno” en relación con sus estrategias corporativas, sin importar
que estas sean consecuencia de la simple aplicación de la ley.
El modelo mexicano de esquema reportable se basa en la
acción 12, de las 15 que conforman el Proyecto OCDE/
G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado
de Benecios, cuyo título es: “Exigir a los contribuyentes
que revelen sus mecanismos de planicación scal agre-
siva”. Este documento es parte de lo que podemos considerar como
guías en favor de las administraciones tributarias de los países para
que estas obtengan información puntual, exhaustiva y oportuna
sobre las estrategias de planicación scal agresiva.
Esta acción 12 propone a los países establecer un régimen de decla-
ración obligatoria, el cual debe ser claro y fácil de entender, y que
sea fuente de información transparente para la autoridad tributa-
ria. Este procedimiento implica que tanto el promotor del esquema
como el contribuyente sean quienes declaren, buscando que sea
el promotor de la estrategia scal quien deba declarar, en primera
instancia.
La medida de exigencia a los contribuyentes
que revelen sus mecanismos de planificación
fiscal agresiva establecida en México
El Código Fiscal de la Federación, en su reforma para
2020, recoge este modelo al que llama “Esquemas re-
portables” y lo incluye en el nuevo título sexto al que
denomina “De la revelación de esquemas reportables”
en su capítulo único, artículos 197 al 202.
En este mismo apartado se dene como esquema, cual-
quier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
o recomendación externada de forma expresa o tácita
con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos
que generan o pueden generar, directa o indirectamen-
te, la obtención de un benecio scal en México. Excep-
túa del concepto esquema, la realización de un trámite
ante la autoridad o la defensa del contribuyente en con-
troversias scales.
En este contexto, se ubica como esquema reportable
a un concepto o idea que determina un comporta-
miento en un contribuyente que genere o pueda ge-
nerar, directa o indirectamente, la obtención de un
benecio scal en México y que debe informarse a
la autoridad scal, de manera previa a su aplicación.
El esquema reportable que interesa a la autoridad s-
cal deberá tener las siguientes características:
I. Evitar que autoridades extranjeras intercam-
bien información scal o nanciera con las
autoridades scales mexicanas.
II. Evitar el pago de impuesto sobre la renta por los
ingresos que obtiene un residente scal en Mé-
xico o un extranjero con establecimiento perma-
nente en México por medio de entidad extranjera
transparente scal o gura jurídica extranjera.
III. Realizar dos o más actos jurídicos que trans-
mitan pérdidas scales a contribuyentes que
no las generaron.
IV. Consistir en una serie de pagos u operaciones
interconectados que retornen la totalidad
o una parte del monto del primer pago que
forma parte de dicha serie, a la persona que lo
efectuó o alguno de sus socios, accionistas o
partes relacionadas.
V. Involucrar a un residente en el extranjero que
aplique un convenio para evitar la doble impo-
sición suscrito por México, respecto a ingresos
que no estén gravados, que son sujetos a una
tasa impositiva reducida en comparación a la
tasa corporativa, en el país o jurisdicción de
residencia scal del contribuyente.
VI. Involucrar operaciones entre partes relaciona-
das en las cuales:
a. Transmitir activos intangibles difíciles de
valorar de conformidad con las Guías sobre
Precios de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y las Administraciones
Fiscales; se considera como activo intan-
gible difícil de valorar a aquellos que en el
momento en que se celebren las operacio-
nes, no existan comparables fiables o las
proyecciones de flujos o ingresos futuros
que se prevé obtener del intangible, o las
hipótesis para su valoración, son inciertas,
por lo que es difícil predecir el éxito fi nal
del intangible en el momento en que se
transfiere.
b. L levar a cabo reestructuraciones empresa-
riales, en las cuales no hay a contrapresta-
ción por la transferencia de activos, funcio-
nes y riesgos o cuando como resultado de
dicha reestructu ración, los contribuyentes
que tributen de conformidad con el régimen
general de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta reduzcan su utilidad de operación en más
de 20%.
c. Transmitir o conceder el uso o goce temporal
de bienes y derechos sin contraprestación a
cambio o se presten servicios o se realicen
funciones que no estén remunerados.
d. Que no exis tan comparables ables, por ser
operaciones que involucran funciones o acti-
vos únicos o valiosos.
e. Utilizar un rég imen de protección unilateral
concedido en términos de una legislación
extranjera.
VII. Evitar constituir un establecimiento perma-
nente en México.
VIII. Involucrar la transmisión de un activo depre-
ciado total o parcialmente, que permita su
depreciación por otra parte relacionada.
IX. Involucrar un mecanismo híbrido denido de
conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
X. Evitar la identicación del beneciario efecti-
vo de ingresos o activos.
XI. Realizar actos u operaciones que generen
utilidades scales que amorticen pérdidas a
punto de caducar entre partes relacionadas.
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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