Nuevo esquema de pago a plazos: diferido o en parcialidades Marco teórico

PáginasA17-A29

Introducción

En el DOF del pasado 28 de junio se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en adelante, el decreto), mismo que en la parte relativa al Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone la reforma de su artículo 66 y la adición del numeral 66-A, los cuales desde el día siguiente al de su publicación regulan el nuevo esquema de pago a plazos de las contribuciones omitidas.

Las principales diferencias respecto a la anterior regulación del pago a plazos, consisten en que ya no se hará uso de las unidades de inversión (udis) para la determinación de las parcialidades, que se acorta el plazo máximo para liquidar la contribución y que no se considerará la reducción de recargos y bonificaciones por el pago oportuno de las parcialidades.

A su vez, el nuevo esquema de pago a plazos regula las alternativas que se tienen para ello: parcializar el adeudo o diferir su pago; asimismo, dispone la facultad de la autoridad tributaria para dispensar la garantía del crédito fiscal, y establece reglas más claras respecto a la actualización y los recargos aplicables al adeudo que se paga a plazos.

El formato en que se deberá solicitar el pago a plazos y las reglas relativas a la dispensa de la garantía del interés fiscal, no han sido dadas a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al cierre de esta edición; sin embargo, consideramos de importancia que nuestros lectores conozcan la regulación del nuevo esquema del pago a plazos.

Dos opciones para el pago a plazos

El artículo 66 del CFF vigente establece la facultad de las autoridades fiscales para autorizar, a petición de los contribuyentes, el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, a través de las siguientes modalidades:

  1. Parcialidades. Hasta 36 pagos mensuales.

  2. Pago diferido. Hasta por 12 meses.

A diferencia de la regulación anterior, no sólo se menciona la posibilidad del pago diferido, además se estipula la regulación correspondiente; así, para manifestar la opción elegida respecto al pago del adeudo fiscal, el artículo 66 del CFF señala que el contribuyente deberá presentar el formato que establezca para tales efectos el SAT, lo cual, en nuestra opinión, deja sin efectos a la forma oficial 44 "Aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades", por lo menos originará una modificación a la misma, ya que ésta no considera la opción del pago diferido.

Cabe observar que la opción tomada para el pago a plazos del adeudo fiscal se podrá modificar en una sola ocasión, siempre que el plazo total para el pago no exceda del plazo máximo previsto para cada modalidad. Esto se ejemplifica en el siguiente cuadro:

Opción inicial Supuesto Plazo máximo
Veinticuatro parcialidades En la cuarta parcialidad se decide cambiar a pago diferido. Sólo se podrá diferir el pago ocho meses, ya que con los cuatro que se estuvo pagando en parcialidades se completa el plazo máximo de doce meses para el pago diferido.
Diferir diez meses el pago En el octavo mes se sabe que no se podrá liquidar el adeudo en la fecha establecida. Sólo se podrán pactar hasta veintiocho parcialidades, de las treinta y seis posibles, debido a que con los ocho meses que transcurrieron desde la primera autorización se completa el plazo máximo para el pago en parcialidades.

Otra novedad en el esquema del pago a plazos vigente, es que al momento de solicitar la autorización de pago a plazos, en cualquiera de sus modalidades, se deberá pagar el 20% del monto total del crédito fiscal; dicho monto se integra como sigue:

Monto actualizado de las contribuciones omitidas

(+) Multas que correspondan, actualizadas

(+) Accesorios distintos de las multas, que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización

(=) Monto total del crédito fiscal

Para la actualización de las contribuciones omitidas y de las multas, el artículo 66 del CFF dispone que se determinará por el periodo que comprenda desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización, además de considerar lo establecido en el artículo 17-A del mismo código. Así, la actualización para estos efectos se determinará con el siguiente factor:

INPC del mes anterior a aquel en que se solicite la autorización de pago a plazos

(+) INPC del mes anterior a aquel en que se debieron pagar (contribuciones o multas)

(=) Factor de actualización

Según el último párrafo del artículo 2o. del CFF, serán accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques devueltos a que se refiere el artículo 21 del mismo código; por lo que los accesorios distintos de las multas que deberán considerarse para integrar el monto total del adeudo serán los antes mencionados, a excepción de las sanciones, pues éstas son las multas.

Al ser obligatorio cubrir el 20% del monto total del adeudo para que se autorice el pago a plazos, el artículo 66-A del CFF establece que el saldo que se utilizará para calcular el monto de las parcialidades o el monto por diferir, será el que se determine como sigue:

Monto total del adeudo

(-) 20% del monto total del adeudo

(=) Saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades o monto que se diferirá (que representa el 80% del monto total del adeudo)

Garantía del interés fiscal y dispensa de la misma

La fracción III del artículo 66-A del CFF estipula la facultad de la autoridad tributaria para exigir la garantía del interés fiscal en relación con el 80% del monto por el que se solicite la autorización del pago a plazos, una vez que reciba la solicitud correspondiente; dicha garantía será por el monto que se determine conforme a lo siguiente:

  1. Monto de los recargos por prórroga que incluyen actualización.

    1. Determinación del por ciento total de los recargos por prórroga que incluyen actualización.

      Tasa de recargos por prórroga que incluyen actualización

      (x) Número de meses del plazo por el que se solicita el pago en parcialidades o transcurridos desde la fecha de solicitud del pago diferido y la fecha para liquidar el adeudo

      (=) Por ciento total de recargos por prórroga que incluyen actualización

      Respecto a la tasa de recargos por prórroga que incluyen actualización, el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) indica cómo se causarán los recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, y en su fracción II señala que cuando conforme al CFF se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas:

      Pago a plazos Tasa mensual (%)
      Parcialidades hasta 12 meses 1
      Parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses 1.25
      Parcialidades superiores a 24 meses y pago diferido 1.50
    2. Monto de los recargos por prórroga que incluyen actualización.

      80% del monto total del adeudo

      (x) Por ciento total de recargos por prórroga que incluyen actualización

      Monto de los recargos por prórroga que

      (=) incluyen actualización

  2. Monto de la garantía.

    80% del monto total del adeudo

    (+) Monto de los recargos por prórroga que incluyen actualización

    (=) Monto de la garantía1

    Un aspecto importante por resaltar respecto a la garantía del interés fiscal en el nuevo esquema de pago a plazos, es que el artículo 66-A del CFF dispone que la autoridad podrá dispensarla, en los casos que señale el SAT mediante reglas de carácter general; sin embargo, al cierre de esta edición dichas reglas aún no se han dado a conocer.

Pago a plazos en parcialidades

La fracción I del artículo 66-A del CFF establece que el monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y se pagarán en forma mensual y sucesiva; asimismo, para su determinación se tomarán como base los siguientes elementos:

  1. El 80% del monto total del adeudo.

  2. El plazo elegido por el contribuyente en la solicitud de autorización correspondiente.

  3. La tasa mensual de recargos por prórroga que incluya actualización de acuerdo con la LIF vigente en la fecha de la solicitud de autorización del pago a plazos en parcialidades.

    Considerando lo anterior, el monto de cada parcialidad se determinará como sigue:

    80% del monto total del adeudo

    (+) Monto de los recargos por prórroga que incluyen actualización2

    (=) Monto del adeudo objeto del pago a plazos

    (÷) Número de parcialidades elegido

    (=) Monto de cada parcialidad

    Respecto al monto de cada parcialidad, el último párrafo del artículo 66-A del CFF indica que no será objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye; sin embargo, si se deja de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, el contribuyente estará obligado a pagar la actualización correspondiente y los recargos por los pagos extemporáneos, sobre el monto de la parcialidad no cubierta actualizada, de acuerdo con los artículos 17-A y 21 del CFF, y en ese caso se aplica el siguiente procedimiento:

  4. Actualización de la parcialidad que se paga en forma extemporánea.

    1. Factor de actualización.

      INPC del mes anterior a aquel en que se realice el pago

      (÷)...

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