¿La esposa de un trabajador fallecido puede reclamar al patrón las prestaciones pendientes de cubrir por la muerte de aquél?
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¿La esposa de un trabajador fallecido
puede reclamar al patrón las pres-
taciones pendientes de cubrir por la
muerte de aquél?
Laboro como auxiliar de recursos hu-
manos en una empresa que se dedica
a la fabricación de productos de acero
inoxidable. Hace aproximadamente tres
semanas uno de los trabajadores que
tenía 30 años laborando en la empresa
murió a consecuencia de un accidente
de trabajo; por este motivo, la esposa
reclama las prestaciones pendientes de
cubrir al trabajador. Al efecto, calculamos
el finiquito y la prima de antigüedad
correspondientes; sin embargo, desco-
nocemos si la esposa tiene derecho a
reclamar dichas prestaciones.
Lector de Naucalpan, Edomex
III. A falta de cónyuge supérstite, concu-
rrirá con las personas señaladas en las
dos fracciones anteriores, la persona con
quien el trabajador vivió como si fuera su
cónyuge durante los cinco años que pre-
cedieron inmediatamente a su muerte, o
con la que tuvo hijos, siempre que ambos
hubieran permanecido libres de matrimo-
nio durante el concubinato;
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y
ascendientes, las personas que depen-
dían económicamente del trabajador
concurrirán con la persona que reúna
los requisitos señalados en la fracción
anterior, en la proporción en que cada una
dependía de él; y
V. A falta de las personas mencionadas
en las fracciones anteriores, el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Según lo anterior, la viuda, los hijos
menores de 16 años o mayores con
incapacidad de 50% o más, serán las
primeras personas a quienes se les
atribuirá la sucesión legal de estos de-
rechos; sin embargo, en caso de duda,
se recomienda que los interesados
promuevan ante la Junta de Concilia-
ción y Arbitraje (JCA) una “declaración
de beneficiario”.
No obstante, para el caso que nos
ocupa, la esposa (viuda) del trabajador
fallecido tendrá derecho a recibir los
salarios devengados y no pagados, las
partes proporcionales de aguinaldo,
vacaciones, prima vacacional y prima de
antigüedad, entre otras prestaciones.
Sí, por lo siguiente:
El artículo 115 de la LFT dispone que,
ante la muerte del trabajador, sus benefi-
ciarios tendrán derecho a percibir:
1. Las prestaciones pendientes de
cobro.
2. Las indemnizaciones pendientes de
cubrir.
De esta manera, el patrón estará obliga-
do a entregar las prestaciones e indemni-
zaciones del fallecido a sus beneficiarios.
Por su parte, el artículo 501 de la LFT
establece lo siguiente (énfasis añadido):
501. Tendrán derecho a recibir in-
demnización en los casos de muerte
o desaparición derivada de un acto
delincuencial:
I. La viuda, o el viudo que hubiese depen-
dido económicamente de la trabajadora
y que tenga una incapacidad de 50% o
más, y los hijos menores de dieciséis
años y los mayores de esta edad si tienen
una incapacidad de 50% o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las
personas mencionadas en la fracción ante-
rior, a menos que se pruebe que no depen-
dían económicamente del trabajador;
¿La esposa de un trabajador fallecido
puede reclamar al patrón las prestacio-
nes pendientes de cubrir por la muerte
de aquél?
Consultas de
nuestros lectores LABORAL
C7
2a. quincena
abril 2019
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