El pago espontáneo de créditos fiscales deberá realizarse de manera total; de lo contrario, será procedente la imposición de la multa

PáginasC16-C17

En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social (LSS), no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por el mismo ordenamiento, o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o de fuerza mayor.

En este sentido, se considerará que el cumplimiento de las obligaciones no es espontáneo en los casos siguientes:

  1. Cuando la omisión sea descubierta por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  2. Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el IMSS hubiera notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

  3. Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el IMSS, respecto de actos u omisiones en que hubiera incurrido y que se observen en el dictamen.

Es de mencionar que el cumplimiento espontáneo será reconocido por el IMSS sólo cuando el patrón cumpla con las obligaciones omitidas a su cargo de manera total, es decir, cuando pague el importe total del crédito fiscal a su cargo determinado por el instituto. Lo anterior en virtud de que el artículo 304-C de la LSS tiene por finalidad liberara los patrones incumplidos del pago de la multa correspondiente, sólo cuando cumplan espontáneamente con el total de la obligación omitida, ya que no fue intención del legislador evitar la sanción para los patrones que demostraran el propósito de cumplir con sus obligaciones a través de pagos parciales, pues de haber sido esa su intención, el texto del precepto citado así lo hubiera establecido. Finalmente, cuando el IMSS determine a un empleador un crédito fiscal en relación con la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales al instituto, la única manera de liberarse del pago de la multa a que se refiere el artículo 304 de la LSS, será pagando de manera espontánea el monto total del concepto fiscal omitido en términos del artículo 304-C del ordenamiento referido y procurando no caer en los tres casos en los que el IMSS considera que no hay cumplimiento espontáneo. Lo anterior se confirma en la tesis aislada XXII.1o.42 A emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, misma que se transcribe a continuación: SEGURO SOCIAL. LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR