El espíritu de la correduría pública

AutorAlfredo Trujillo Betanzos
Páginas50-52
50 El Mundo del Abogado enero 2012
Elespíritudela
correduríapública
Alfredo Trujillo Betanzos
Se dice que en alguna ocasión
un periodista le preguntó a
Einstein: “¿Me puede usted
explicar la Ley de la Relati-
vidad?”, a lo cual el genio ju-
dío respondió: “¿Me puede
usted explicar cómo se fríe un huevo?”
El periodista lo miró extrañado y le con-
testó: “Pues, sí, sí que puedo”, a lo cual
Einstein replicó: “Bueno, pues hágalo,
pero imaginando que yo no sé lo que es
un huevo, ni una sartén, ni el aceite, ni
el fuego”.
¡Qué difícil es intentar entender los
procesos y la vida de algo, si no com-
prendemos en primer término el con-
cepto y la esencia de ese algo! Antes
que buscar la forma, siempre debemos
partir del fondo. El espíritu siempre
será anterior a la materia.
Este artículo, buscando ser un texto
descriptivo, trae en su sangre un cariz
argumentativo y persigue una finalidad
muy clara: contribuir al cambio de con-
cepción de la correduría pública.
La transformación que la institución
debe tener no es instantánea, pues hay
muchos prejuicios y dogmas qué com-
batir; pero nos consuela recordar que
Paul Weisz, al hablar en biología de la
teoría sintética, nos dice que la evolu-
ción ocurre en poblaciones y no en in-
dividuos; así que sólo hay que poner un
grano de arena y esperar los cambios
paulatinos.
Dicho lo anterior, abordemos el
tema. Consideramos que antes del aná-
lisis y la discusión de la enésima re-
forma a la Ley Federal de Correduría
Pública (LFCP), o a su reglamento, al-
terando las facultades del corredor pú-
blico o poniendo más o menos requisi-
tos para su actuación, es necesario, por
elemental lógica, encontrar el espíritu
o la esencia de la correduría pública, en
la misma forma que Max Weber buscó
encontrar el espíritu del capitalismo, en
su inmortal obra La ética protestante y
el espíritu del capitalismo.
La correduría pública es una insti-
tución que a lo largo de 20 años, des-
de su reforma integral en 1992, ha tran-
sitado por un sendero complicado y no
siempre libre de dudas y contradiccio-
nes, desde aquellos que consideran que
su existencia es artificial, pues nada jus-
tifica su actuación en el tráfico diario,
hasta quienes piensan que el corredor
es un simple fedatario mercantil, que
es más “barato” que el tradicional nota-
rio público, pasando por los que consi-
deran que debe fusionarse con el nota-
rio, como ocurrió en el caso de España,
y por los que creen que el carácter de
perito valuador que le confiere la ley
justifica que después de obtenida la ha-
La correduría pública no podrá desarrollarse y
cumplir las funciones que el comercio le requie-
re, si no hace previamente un alto en el camino
para encontrar su verdadero espíritu, sostiene
el autor, abogado por la Escuela Libre de Dere-
cho y corredor público número 65 del Distrito
Federal.
bilitación correspondiente no deba vol-
verse a examinar jamás.
Así las cosas, rescatemos por unos
minutos a la correduría pública de este
campo de batalla entre tirios y troya-
nos, para, dándole un respiro, intentar
encontrar sus elementos definitorios
que nos lleven a descubrir sus causas
eficiente y final, que nuestros viejos
maestros de filosof ía nos contaban que
halló Aristóteles.
Antes que nada, debemos buscar la
ubicación de la correduría pública. Para
hacerlo, es menester analizar su género
próximo, es decir, el corredor, que es el
sujeto que desempeña funciones de co-
rreduría.
En las diversas definiciones que da
el Diccionario de la Real Academia de
la Lengua se pone énfasis en el aspec-
to mercantil de esta actividad de corre-
duría o corretaje, lo cual nunca ha sido
puesto en duda. Así las cosas, podemos
afirmar que la correduría y, por consi-
guiente, su especie, la correduría públi-
ca, pertenecen al ámbito mercantil.
Lo anterior no resuelve el problema,
ya que hay pocas materias tan amplias,
que día a día incorporen nuevas figu-
ras, como la materia mercantil, por lo
que nuestra búsqueda debe seguir, pero
ahora de la mano de Quintana Adriano
y de su Ciencia del Derecho mercantil.
Quintana Adriano señala que, con-
trariamente a lo que piensan algunos,
la ciencia del Derecho mercantil no
descansa únicamente en el acto de co-
mercio o en el comerciante, sino en la
relación de los cuatro universos de la
materia mercantil, que son: a) el co-
merciante, b) el acto de comercio, c) las
mercancías y d) los procedimientos ju-
diciales o administrativos.
Al ser desempeñada la correduría
pública por un sujeto de Derecho, que
debe tener la característica de persona
física , forzosamente tenemos que ubi-
carlo en el primer universo, es decir, en
el mundo del comerciante.
Ahora bien, el corredor público no es
un comerciante, pues no se encuentra
en el supuesto del artículo 3 del Código
de Comercio, y, además, hay prohibi-
ción de que lo sea según lo señala el ar-
tículo 12 del mencionado ordenamien-
to y el 20 de la LFCP.
Por consiguiente, al no ser comer-
ciante, ni autoridad, pues no es parte

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