Aviso de rescisión de la relación laboral. Debe especificar los hechos que constituyen las causas de la rescisión y las fechas en que se dieron. Jurisprudencia de la SCJN

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Según el artículo 20 de la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

De esta manera, al generarse una relación laboral el trabajador adquiere derechos y obligaciones, mismos que debe cumplir conforme al contrato individual de trabajo o al reglamento interior del centro laboral, con apego a lo dispuesto en la LFT.

Sin embargo, si el trabajador incurre en alguna falta grave de las establecidas en el artículo 47 de la LFT, el patrón podrá dar por terminada la relación laboral sin ninguna responsabilidad para él, siempre que pueda justificar la causa de la separación del trabajador en su empleo.

En este sentido, el artículo 47, segundo párrafo, de la LFT vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, disponía lo siguiente (énfasis añadido):

47 . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

. . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Por su parte, el actual artículo 47, segundo párrafo, de la LFT estipula lo siguiente (énfasis añadido):

47 . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

. . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

De lo anterior, podemos destacar los aspectos siguientes:

Artículo 47, segundo párrafo, de la LFT (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012) Artículo 47, segundo párrafo, de la LFT (actual)
En la rescisión de la relación de trabajo, el patrón debía avisar al trabajador por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El patrón deberá dar aviso escrito al trabajador en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

Según se observa, en el texto anterior del artículo 47, segundo párrafo, de la LFT sólo se indicaba de forma confusa

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que en el aviso de rescisión se debía incluir la fecha y la causa o las causas de...

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