De la unidad especializada de inteligencia patrimonial y financiera

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ción del daño a la víctima u ofendido por el hecho ilícito que se haya
acreditado en el procedimiento de extinción de dominio.
Cuando se advierta la extinción de la responsabilidad penal por
muerte del imputado o prescripción de la acción penal, el Ministerio
Público podrá solicitar al Juez de Control que reconozca la calidad de
víctima u ofendido y se ordene la reparación del daño, determinando
la cantidad que corresponda para tal efecto.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, cuando se tenga a la
víctima u ofendido identificados con motivo del hecho ilícito que haya
dado lugar al procedimiento de extinción de dominio, se ordenará la
notificación de la sentencia. Las víctimas u ofendidos podrán auxiliar-
se de la Defensoría de Atención Especializada a Víctimas y Ofendidos
del Delito, conforme a la ley de la materia;
II. Las reclamaciones procedentes de créditos garantizados, en
los términos que establece esta Ley; y
III. Los gastos generados por la administración, mantenimiento y
conservación de los bienes, por parte de la autoridad que haya fungi-
do como depositaria, debiendo acreditarlos.
En todo caso, el juez deberá determinar en la sentencia los montos
a liquidar, la identidad de los acreedores y la prelación de créditos.
SECCION SEPTIMA
MEDIOS DE IMPUGNACION
ARTICULO 54. Procede el recurso de revocación contra los autos
que dicte el juez en el procedimiento, con excepción de los casos
en que esta Ley expresamente señale que procede el recurso de
apelación.
El juez, previa vista que otorgue a las partes con el recurso de
revocación, por el término de dos días hábiles, resolverá el recurso
en el mismo plazo.
ARTICULO 55. Contra la sentencia que ponga fin al juicio procede
el recurso de apelación que, en su caso, será admitido en ambos
efectos. Contra el acuerdo que deseche medios de prueba ofrecidos
en tiempo y forma, procede el recurso de apelación.
El recurso de apelación que se interponga en contra de la sen-
tencia definitiva deberá resolverse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su admisión.
ARTICULO 56. La revocación y apelación se sustanciarán en los
términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Es-
tado de México.
CAPITULO IV
DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA PATRI-
MONIAL Y FINANCIERA
ARTICULO 57. La Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, creará una Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial
y Financiera, con el objeto de detectar las estructuras financieras
de la delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación
53-57 EDICIONES FISCALES ISEF

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