Trabajos especiales regulados por la LFT. Disposiciones aplicables (Primera parte)

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Introducción

La LFT reconoce diversas actividades que por su naturaleza exigen normas especiales para su mejor desenvolvimiento; al respecto, el título VI de la LFT denomina a esas actividades como "trabajos especiales".

Por su parte, el artículo 181 de la LFT dispone que los trabajos especiales se rigen por las normas del título sexto, y por las generales de la propia ley, en cuanto no las contradigan; esto significa que las personas dedicadas a actividades especiales se consideran trabajadores en la acepción plena del término; por consiguiente, les son aplicables todas las disposiciones del artículo 123 de la CPEUM.

Comentamos al respecto, las disposiciones laborales aplicables a los trabajos especiales.

Concepto y tipos de relaciones de trabajo

La rama de los trabajos especiales no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación patrón-trabajador, pues ésta es idéntica a la relación laboral descrita en el artículo 20 de la LFT, sino a las circunstancias conforme a las cuales se desarrolla dicha labor, ya que genera particularidades en las condiciones en que se presta el trabajo y, en consecuencia, en los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en él.

De esta manera, conforme al artículo 20 de la LFT, se entiende por relación laboral, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Por otro lado, el artículo 35 de la LFT indica que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o por tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial; a falta de estipulación expresa, se entenderá que la relación será por tiempo indeterminado.

Concepto y generalidades de las relaciones especiales de trabajo

El artículo 181 de la LFT dispone que los trabajos especiales se rigen por las normas del título sexto, y por las generales de la propia ley, en cuanto no las contradigan; esto significa que las personas dedicadas a actividades especiales se consideran trabajadores en la acepción plena del término.

Así, la reglamentación de los trabajos especiales son normas de excepción y como tales deben interpretarse, de modo que hasta donde sea posible pueden aplicarse las normas de carácter general.

Los artículos 181 al 343-E de la LFT precisan el tratamiento que deberá aplicarse a los trabajadores que desempeñen labores especiales. A continuación, analizaremos cada uno de ellos.

En el caso de los no previstos de manera específica, atenderemos a las disposiciones generales establecidas en la ley laboral, en tanto no sean contradictorias.

Así, dentro de las relaciones laborales especiales, reguladas en forma específica por la LFT, se encuentran las siguientes.

1. Trabajadores de confianza.

2. Trabajadores en buques.

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3. Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas.

4. Trabajadores de autotransportes.

5. Trabajadores del campo.

6. Agentes de comercio y otros semejantes.

7. Deportistas profesionales.

8. Actores y músicos.

9. Trabajadores de ferrocarriles.

10. Trabajadores de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal.

11. Trabajadores a domicilio.

12. Trabajadores domésticos.

13. Trabajadores en minas.

14. Trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y análogos.

15. Industria familiar.

16. Médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad.

17. Trabajadores en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

En esta ocasión, haremos referencia a las disposiciones que aplican a los trabajos especiales enlistados en los numerales 1 a 8 anteriores; en nuestra siguiente entrega, continuaremos con el análisis respecto a los trabajadores comprendidos en los números 9 a 17 de esta lista.

Trabajadores de confianza

En términos del artículo 9o. de la LFT, la categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto. Son consideradas como funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con actividades personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Cabe mencionar que para ser considerado de confianza, no es necesario que se ejerzan todas estas funciones, bastará con que se tenga asignada sólo una de ellas, siempre que posea el carácter de general.

Las condiciones laborales serán proporcionadas de acuerdo con la naturaleza e importancia de los servicios que se presten, y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o el establecimiento.

Dichos trabajadores no podrán formar parte de sindicatos, no serán considerados para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de acuerdo con las disposiciones de la ley.

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El patrón podrá rescindir la relación laboral si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la LFT.

Condiciones generales de trabajo (artículos 67, 68, 69, 76 y 83 de la LFT)

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Contrato de trabajo

Las condiciones laborales que regularán la relación de los trabajadores de confianza se harán constar por escrito, y reunirán los requisitos previstos en los artículos 25 a 27 de la LFT; además, se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte, y deberán contener: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, tipo de relación, servicio o servicios por prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible, así como el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo, la duración de la jornada, la forma y el monto del salario, el día y el lugar de pago del salario, la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Es importante observar que las disposiciones laborales contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza...

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