Obligaciones especiales de los patrones para salvaguardar la salud de los trabajadores

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En términos del artículo 473 de la LFT, se entiende por riesgos de trabajo a aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

En este sentido, el artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM establece la obligación patronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlo de tal manera que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y en su caso del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

Por su parte, el artículo 132, fracción XVII, de la LFT, estipula que los empleadores deben cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos a fin de prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que permitan prestar de manera oportuna y eficaz los primeros auxilios.

De ahí que el patrón debe observar y establecer en todo momento los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo que permitan preservar la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de adecuadas estrategias basadas en programas que permitan evitar al máximo que los trabajadores sufran algún riesgo o enfermedad que dañe su salud.

Cuando existe un número considerable de trabajadores dentro de un centro laboral, el patrón debe observar ciertas obligaciones especiales en materia de riesgos de trabajo, mismas que se comentarán enseguida.

Importancia de establecer una comisión mixta de seguridad e higiene en las empresas

El artículo 509 de la LFT especifica que en cada empresa o establecimiento debe integrarse una comisión de seguridad e higiene compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, así como proponer medidas que los prevengan y vigilar que se cumplan.

Así, uno de los principales objetivos de la comisión mixta de seguridad e higiene es vigilar que las condiciones de trabajo sean las más adecuadas para evitar que el trabajador sea víctima de un riesgo o una enfermedad que dañe su salud; por tanto, las actividades de la comisión mixta estarán encausadas a vigilar el cumplimiento de las normas tanto generales como especiales en materia de riesgos de trabajo; estas últimas aplicables a los centros de trabajo que por el número de trabajadores deben aplicarse con base en lo establecido en el artículo 504 de la LFT o en las normas oficiales mexicanas.

Obligaciones patronales especiales en materia de riesgos de trabajo

El artículo 504 de la LFT dispone que los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y el material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste.

  2. En caso de contar con más de cien trabajadores, establecer una enfermería dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, misma que estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.

  3. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital que incluya el personal médico y auxiliar necesario.

Obligación de prestar primeros auxilios

Los primeros auxilios son las medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta disponer de un tratamiento especializado; su objetivo es aliviar el dolor y la ansiedad del herido o del enfermo para evitar el agravamiento de su estado.

Consisten en diversas medidas rápidas y sencillas, como liberar las vías respiratorias, aplicar presión sobre las heridas sangrantes o lavar las quemaduras químicas situadas en los ojos o en la piel.

De ahí que los patrones deben establecer un programa de primeros auxilios; sin embargo, antes deberán realizar una evaluación de los aspectos que puedan ayudar a determinar las acciones por realizar, qué personas prestarán los auxilios, así como los equipos y materiales necesarios, entre otros. Dicha evaluación se enfocará a lo siguiente:

  1. Tipo de trabajo y nivel de riesgo asociado. Los riesgos que se pueden presentar en las organizaciones variarán según el tamaño y giro de la empresa, el diseño y la maquinaria utilizada, el...

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