Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-71

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-71
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR QUIENES IMPORTEN
GASOLINA DE ALTO OCTANAJE PARA “AUTOS DE CARRE-
RA” O “VEHÍCULOS DE COMPETENCIA”.- De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1, 2, 2-B y 3, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, están obligados al pago de dicho gravamen
quienes introduzcan “GASOLINA” al territorio nacional; ahora bien, si el
contribuyente únicamente se dedica a la importación de ese producto con
la característica de alto octanaje para “autos de carreras” o “vehículos de
competencia”, solo está sujeto a pagar el impuesto al momento de la impor-
tación, sin encontrarse obligado a presentar declaraciones mensuales en los
términos del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, toda vez que mediante el pedimento de importación se realiza
la declaración correspondiente, pues tratándose de importaciones, el pago
de dicho impuesto debe efectuarse al momento de realizar la introducción
de la mercancía al territorio nacional conforme al artículo 15 de la Ley
de la materia, es decir, dicho pago se realiza conjuntamente con el pago
del impuesto general de importación, en los términos del artículo 83 de la
Ley Aduanera, el cual dispone que las contribuciones se pagarán por los
importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en
las ofi cinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección
automatizado; luego entonces, el pedimento para efectos fi scales de la im-
portación de gasolina de alto octanaje, resulta ser la declaración por la cual
el sujeto obligado entera las contribuciones respectivas. Sin embargo, si el
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importador,además se dedica a la enajenaciónde dicho producto en términos
del artículo 2-A, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios,o algún otro señalado en dicho ordenamiento, o bien
realice alguna otra de las actividades gravadas por la misma ley, es factible
concluir que, con el pago efectuado por la importación de la gasolina, no se
exime al contribuyente del pago respectivo de los actos gravados distintos
a la importación, así como de presentar las declaraciones mensuales, pues
son diversas las actividades por las que se grava dicho impuesto.
Contradicción de Sentencias Núm. 200/11-01-01-2/YOTROS2/180/13-
PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2013, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano Salgado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/17/2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Para una mayor claridad al tema, de la presente controversia, este
Órgano Jurisdiccional estima oportuno esquematizar las sentencias mencio-
nadas como a continuación se indica:

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