Cuando el espacio virtual no es privado: Sonora, primer caso

AutorMartha Leticia Mercado Ramírez
Páginas18-19
18 | Foro Jurídico
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA
INTRODUCCIÓN
Es necesario preguntarnos
¿pueden o no bloquear1 los
funcionarios públicos y políticos
a alguien en sus redes sociales?
Para reflexionar sobre este
tema, analizaremos un juicio de
amparo en Sonora, ya que fue
el primer caso que combatió la
censura en redes sociales desde
un tribunal2.
En él se dirimió a favor del
quejoso, un periodista de
la ciudad de Nogales, quien
alegaba se habían violentado
sus derechos. El acto: el
bloqueo de su usuario en
Twitter a la cuenta privada del
entonces Presidente Municipal
de dicha localidad.
ANÁLISIS DEL CASO
En su informe justificado, la
autoridad responsable no
afirmó ni negó la existencia
CUANDO EL ESPACIO
VIRTUAL NO ES
PRIVADO: SONORA,
PRIMER CASO
Las redes sociales
y su vínculo con
la política y la
rendición de
cuentas se hacen
más visible, sobre
todo en el contexto
de un proceso
electoral y genera
una gran cantidad
de cuestiones
legales.
Martha Leticia Mercado Ramírez
Magistrada del Tribunal Electoral
de la Ciudad de México
del acto, limitándose a negar
la violación a los derechos del
quejoso, por lo que el Juez,
de conformidad a la ley de
amparo, dio por presunta la
existencia del evento. Así, el
Presidente Municipal alegó
que, por la naturaleza de los
actos reclamados, no pudo ser
considerado como autoridad,
ya que la cuenta era personal
y fue abierta antes de su
nombramiento, inexistiendo
así una relación de supra-
subordinación con el quejoso.
Alegó también la existencia
de medios oficiales distintos
por los que se puede obtener
información pública.
El Juez advirtió que en la
materia, el servidor público
con carácter de autoridad
es, con independencia de su
naturaleza, quien dicta, ordena,
ejecuta o trata de ejecutar
el acto que crea, modifica o
extingue situaciones jurídicas
1 La RAE en su segunda acepción la define como Impedir el funcionamiento normal de algo.
2 El 27 de septiembre de 2017, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora resolvió el
Juicio de Amparo Indirecto 2016/2017-VI.

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