Un Esfuerzo por Racionalizar los Cambios Constitucionales

AutorDr. Armando Soto Flores
CargoDoctor en Derecho. Profesor en la Facultad de Derecho de la unam. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
Páginas30-33

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El Derecho y específicamente el Derecho Constitucional es considerado como un elemento indispensable para lograr la convivencia pacífica de cualquier sociedad. Igualmente, se estima que la ciencia jurídica es el instrumento más idóneo para generar el cambio y la transformación social; sin Derecho el cambio no sería pacífico, sino violento. Las normas jurídicas representan el cauce por el cual el andamiaje de la sociedad verá cristalizado su rumbo de progreso. Así concebidas, las normas jurídicas deben amoldarse a los requerimientos sociales, a las exigencias del cambio y no ser un obstáculo que impida la rápida transformación social.

No obstante, es importante dejar asentado que el proceso para reformar la Constitución debe contar con algunos requisitos que le den permanencia y rigidez armónica, sin que por supuesto, impida su modificación en caso de que las condiciones políticas, económicas y sociales exijan su reforma. El principio de reformabilidad convertido en norma constitucional, es un tema que la doctrina ha debatido, estudiado y analizado a partir del surgimiento de las primeras constituciones escritas, ya que el constituyente en un principio sin experiencia alguna, estableció procedimientos enmarcados en la teoría, fundamentalmente de cómo llevar a cabo el pro-ceso para su reforma. Por supuesto, comenzaron a surgir cuestionamientos así como teorías sobre si algunos artículos eran irreformables y si se podría hacer con toda la Carta Magna o nada más parcialmente.

Es así como surgen los cuestionamientos: ¿Quién debe reformar la Constitución? ¿Cómo debe reformarse? y ¿Para qué debe reformarse la Constitución? Estas y muchas preguntas más son temas que se han debatido y que se encuentran aún sin resolver plenamente. Es indispensable e importante señalar que la experiencia del constitucionalismo en el siglo xix y el siglo xx ha traído como consecuencia nuevas teorías en torno al proceso reformatorio, con el fin de racionalizar jurídicamente el ejercicio del poder político, sometiéndolo en su organización y legitimado su origen.

La Experiencia del Constitucionalismo de 1824, 1857 y 1917

He de referirme en forma concisa al proceso histórico que ha sufrido el sistema para reformar las constituciones de 1824, 1857 y 1917 y por considerarlo intrascendental al no entrar prácticamente en vigencia, no haré referencia a las...

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