La esencia de la dogmática jurídica y el fenómeno en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Análisis y contradicciones.

AutorJosé de Jesús Morales Hernández; Luis Fernando Martínez Hernández
CargoMaestro en Derecho y profesor de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades; Maestro en Filosofía y profesor de la Secretaria de Educación Pública Jalisco
Páginas2-19

Haga lo que haga el ideólogo, póngase como se ponga, se encontrará siempre con que la realidad histórica que arrojó por la puerta vuelve a colarse por la ventana.

Federico Engels.

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I Introducción

El objetivo de esta investigación lo constituye la dogmática jurídica, sin embargo, el aspecto toral de este trabajo no se enfoca únicamente a explicar a la dogmática jurídica relacionada exclusivamente a su aplicación en el derecho.12 La finalidad de escribir acerca de la dogmática jurídica es tratar de descubrir su esencia y el papel que juega en todos los campos, tanto en el económico, político, social y cultural, además de su influencia dentro del derecho.

Para tratar de descubrir la esencia de la dogmática jurídica fue necesario recurrir a lo que nosotros consideramos su génesis, que se encuentra dentro del iusnaturalismo y el positivismo jurídico ya que la dogmática jurídica puede concebirse como el método de interpretación, discusión, análisis y reflexión de las normas únicamente por los legisladores, para después ser aplicada estrictamente por el juzgador.

¿Cómo se relaciona la dogmática jurídica con el iusnaturalismo y con el positivismo jurídico? Para el iusnaturalismo la dogmática jurídica consiste en el Page 3 obedecimiento tácito del gobernado acerca de las normas establecidas, por ser estas normas juicios hipotéticos inmutables, debido a que provienen de la ley divina y ninguna norma está sobre ella. En tanto que para el positivismo jurídico la dogmática jurídica se conceptúa como la pretensión de justificar al derecho en las normas mismas, no más allá de las normas pues ello sería entrar en especulaciones. Es decir, la norma jurídica es la expresión misma de la razón natural, por lo que el positivismo jurídico se ve obligado a justificar todas las soluciones en algún artículo concreto de la legislación.

Tanto en el iusnaturalismo como para el positivismo jurídico, la elaboración de las normas no responde al desarrollo histórico. Por lo tanto, la dogmática jurídica considera que una vez aprobada la norma no ha de ser interpretada, con lo cual, las circunstancias políticas, económicas y sociales tienen una influencia marginal, lo cual sirve para ocultar los condicionamientos políticos a los que se encuentra sometida la dogmática jurídica dentro del sistema capitalista.

Esto nos lleva a preguntarnos ¿qué papel juega la dogmática jurídica dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? En este sentido podemos afirmar que la Constitución desde un punto de vista capitalista es de categoría clasista, pues significa un modo de afianzar la supremacía de una clase social sobre otra. Es por ello que, precisamente la burguesía, al erigirse como clase dominante, hace posible la aparición de las constituciones en su forma clásica con el propósito de consolidar su dominación.

Desde esta óptica, analizamos la Constitución de los estados Unidos mexicanos en sus artículos y descubrimos la falta de compromiso del Estado a obligarse con la sociedad para garantizar y respetar las garantías individuales constitucionales.

Contradicciones que la dogmática jurídica no ha podido o no ha querido resolver, lo que ha propiciado la desarmonización de todos los sectores sociales. Si el fin de la dogmática jurídica, apoyada del positivismo jurídico, es partir de una concepción política desde las visiones del mundo hegemónico en la sociedad, que ha sido utilizada como arma política e instrumento de lucha para proteger a grupos monopólicos, oligárquicos y al Estado como su Page 4 administrador, entonces no cumple con el objetivo de regular y armonizar a la sociedad sin distinción alguna.

Si el objetivo de la dogmática jurídica es la dominación social, entonces es necesario construir un nuevo concepto científico-jurídico que observe el desarrollo histórico que obligue a la transformación del sistema jurídico para estar acorde a las necesidades sociales del momento. Ya que de lo contrario, si no se observa el devenir histórico, entonces surge la contradicción y con ella el conflicto social.

Si la dogmática jurídica sirve a los intereses de la forma de organización social capitalista tendremos como resultado un agudo conflicto que puede estallar de súbito. Ese conflicto terminará en la destrucción de la forma de organización social capitalista, ya que se pondrá en descubierto un profundo divorcio entre lo formal y la práctica.

La propuesta de este trabajo consiste en sustituir a la dogmática jurídica por su carácter inoperante en la sociedad y crear un nuevo concepto de estudio y aplicación jurídica acorde a la realidad social, que en nuestro concepto sería la dialéctica jurídica.

La dialéctica jurídica busca que el derecho nunca se separe de la configuración económica y del desarrollo cultural de la sociedad que lo condiciona, pues de lo contrario, el derecho dejaría de ser científico, además de que existiría una contradicción entre la adecuación de lo escrito con lo real o dicho de otra manera, entre lo formal y lo material. Este método jurídico debe conceptuar al hombre como el nuevo sujeto histórico que implique los aspectos políticos, económicos y sociales, en una palabra, el hombre intrahistórico.

II Sobre la esencia de la dogmática jurídica

Antes de entrar al estudio del porqué las garantías individuales constituyen la parte dogmática en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario responder a la siguiente pregunta ¿Qué es la dogmática jurídica? Para así poder comprender si la dogmática es aplicable o no de acuerdo a la realidad jurídica y social actual. Page 5

El concepto de dogmática contiene dos vertientes, una filosófica y otra jurídica. La dogmática relacionada con la vertiente filosófica se refiere a una especie de fundamentalismo intelectual en donde los dogmas, en palabras de Immanel Kant3, expresan verdades ciertas, indudables, que no son sujetas a cualquier tipo de revisión o crítica.

En este sentido, para la filosofía, la creencia dogmática se integra con la mera convicción subjetiva, con la fe. Así, el dogma en el plano filosófico, no admite ninguna forma de discusión, pero al no admitirla no está involucrada la razón, sólo es una verdad inatacable, es una declaración metafísica sin previo análisis de su justificación, son fundamentos a priori, sin un fundamento racional.

Por otra parte, el dogma jurídico es diferente al dogma filosófico ya que mientras en filosofía es la duda no comprobada y sin base racional, en el derecho, la norma jurídica dogmática si puede ser interpretada, discutida, analizada y reflexionada únicamente por los legisladores para después ser aplicada estrictamente por el juzgador, ya que sus bases se encuentran establecidas y el cual no puede hacer ninguna interpretación de las leyes.

Bajo este orden de ideas, podemos señalar que la dogmática jurídica puede conceptuarse desde la óptica del iusnaturalismo y del positivismo jurídico: para el iusnaturalismo la dogmática jurídica consiste en el obedecimiento tácito del gobernado acerca de las normas establecidas, por ser estas normas juicios hipotéticos inmutables debido a que provienen de la ley divina y ninguna norma está sobre ella.

El origen del iusnaturalismo se encuentra en las filosofías idealistas, en las que los hombres han creído en todas las épocas que lo que les sucedía de dichoso o de desdichado formaba parte de un plan preconcebido por un ser superior llamado Dios.

El hombre propone y Dios dispone es un axioma histórico de la sabiduría popular, que para estas filosofías idealistas encierra tanta verdad como los axiomas de la geometría y por supuesto las leyes jurídicas.

Para Jean Paul Lafargue, los filósofos y juristas que han tomado a Dios por guía director de la historia participan de esta superstición, se imaginan que Page 6 este Dios, creador del universo y de la humanidad, no puede interesarse de otra cosa que de su patria, su religión y sus leyes4. Surge así el concepto de ley natural o divina, que es aquella que descansa en la propia razón de Dios y de la cual derivan todas las demás leyes.

Respecto a la ley divina, Tomás de Aquino menciona que esta ley es eterna e inmutable porque a Dios le corresponde la eternidad. Dios ordena todas las acciones, tanto humanas como no humanas, hacia su fin.5

Sin embargo, el iusnaturalismo despreciaba y desprecia el orden positivo, pues según Agustín de Hipona todo orden jurídico que no esté basado en la ley natural o divina será propio de una banda de ladrones.6

En el siglo XVIII, la burguesía toma el poder al arrebatárselo a los absolutistas y con ello triunfa el imperio de la ley sobre el derecho natural. La burguesía victoriosa remendó a Dios y lo restableció en su honor; sin embargo, no teniendo entera fe en su omnipotencia, le agregó un rebaño de semidioses -Progreso, Justicia, Libertad, Civilización, Humanidad, Patria, etc.-, que fueron encargados de presidir los destinos de la nación, habiendo ya sacudido el yugo de la aristocracia absolutista.

En esta etapa histórica, los iluministas mencionan que el derecho debía de reconstruirse sobre las bases racionales y no teológicas. La burguesía oligárquica tomó las ideas de los iluministas como Montesquieu, Diderot, Volatire y principalmente de Rouseeau para promulgar una especie de contrato social y con ello lograr que estos semidioses fueran aceptados como justos por la clase social dominada.

Es la época en que el positivismo fundamenta la concepción jurídica del mundo y desplaza la visión deísta del derecho natural. El positivismo pretende justificar la justicia en las normas mismas, no más allá de las normas, pues ello sería entrar en especulaciones. Es decir, la norma jurídica es la expresión misma de la razón natural, por...

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