Escuelas, institutos y universidades contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta

AutorIgnacio Camarena Ávalos
Páginas33-34
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Marzo 2018 www.fnamcp.org.mx
Auditor de Gestión
ESCUELAS, INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES
CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Importante es primeramente identicar si estas
instituciones denominadas escuelas, institutos
o universidades dedicadas a la enseñanza,
independientemente del nivel de enseñanza impartida
que bien pudiera ser preescolar, básica, medio superior,
superior e inclusive posgrado, deben invariablemente
contar con una concesión otorgado por la Secretaría de
Educación Publica en su defecto por la Secretaría de
Educación Pública Estatal en términos de la Ley General
de Educación, denominada Reconocimiento de Validez
Ocial de Estudios (REVOE).
Cabe destacar que en la última década, las diferentes
reformas scales de México han establecido un sinnúmero
de requisitos de cumplimiento a estos contribuyentes a tal
grado que tienen que cuidar de manera importante todas
y cada una de sus obligaciones para no verse afectados
en sus bienes y en su persona por falta de una asesoría
acorde a las necesidades de cumplimiento de todas sus
obligaciones scales.
Se podría iniciar por estructurar los estatutos ante notario
púbico, manifestando la actividad preponderante de
enseñanza o educación en los niveles contemplados a
prestar y cumplir con los reconocimientos de validez
ocial. Enseguida se pudiera elegir alguna gura
asociativa en el marco de la legislación civil, que en este
caso para este tipo de contribuyente las más apropiadas
son la “Sociedad Civil” o la “Asociación Civil”, teniendo
por objeto la prestación de servicios educativos en
cualquiera de sus modalidades.
Se debe establecer en el estatuto social si los integrantes
de la entidad realizarán su objeto social con nes de
lucro o sin interés económico, esta decisión tiene efectos
scales determinantes en la formación de la institución
o escuela, esta diferencia en la legislación tributaria
consiste en que la sociedad civil no tiene nes de lucro
como las mercantiles, pero si tiene nes económicos por
la realización de sus actividades.
Cuando se opta por cobrar de la contraprestación por
los servicios educativos, una vez cubiertos todos los
gastos de operación generan un remanente que podrá
ser distribuido entre sus miembros; sin embargo hay
entidades que optan por no pagar utilidades, por ello
no distribuyen remanente a sus socios o asociados,
reinvirtiendo en el objeto social todas las utilidades.
En el Servicio de Administración Tributaria es de suma
importante al inscribirla en el Registro Federal de
Contribuyentes, se especicarán los aspectos legales
Mtro. y CPC Ignacio Camarena Ávalos
Expresidente FNAMCP

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