De la escuela judicial

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CAPÍTULO UNICO De la escuela judicial

ARTICULO 153. La Escuela Judicial, es un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura que tiene por objeto la capacitación, formación, actualización y profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Judicial, así como: investigar, preservar, transmitir y extender el conocimiento de todos aquellos preceptos y actuaciones que conforman la estructura doctrinaria, teórica y práctica de la función jurisdiccional.

ARTICULO 154. La Escuela Judicial contará con un Director General designado por el Consejo de la Judicatura de entre los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, o alguna persona que reúna el perfil académico, técnico y profesional para desempeñar la función; durará en el cargo cinco años.

ARTICULO 154 BIS. La Escuela Judicial podrá contar con las Unidades Académicas y Administrativas que se establezcan en su Reglamento Interior.

ARTICULO 155. La Escuela Judicial contará con un Comité General Académico conformado por seis personas de reconocida experiencia profesional y acadé-mica, designadas por el propio Consejo y procurando que, éstos sean expertos

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en las diferentes materias que conforman la actividad jurisdiccional; durarán en el cargo tres años.

ARTICULO 156. La Escuela Judicial del Estado de México tendrá como atribuciones, el establecer:

I. Programas específicos de capacitación, formación, actualización y profesionalización de los Servidores Públicos Judiciales;

II. Programas que contribuyan a desarrollar la vocación de servicio y el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, así como al mejoramiento de las técnicas administrativas;

III. Programas académicos de educación superior especializada orientados a la profesionalización de la función jurisdiccional y al análisis, reflexión, asesoría y consultoría en materia de impartición de justicia;

IV. Planes y programas de estudio que de manera integral, adopten a la función jurisdiccional como centro de desarrollo profesional de la actividad institucional;

V. Programas de capacitación y formación profesional orientados a la constitución de claustros docentes especializados en materia de impartición de justicia;

VI. Procedimientos eficientes y oportunos para el fortalecimiento de la promoción, selección, formación y evaluación de la Carrera Judicial, así como orientados a la ampliación de sus categorías tradicionales, de acuerdo...

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