¿Una escuela autorizada para recibir donativos debe pagar el ISR y el IETU por las erogaciones superiores a $2,000 que no son deducibles por pagarse en efectivo?

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Trabajo en un despacho de contadores públicos como auxiliar de impuestos. Un cliente de esta sociedad es una escuela autorizada para recibir donativos deducibles del ISR. En días pasados, dicha institución realizó diversos gastos de administración que ascendieron a la cantidad de $5,000, los cuales se pagaron en efectivo. Por lo anterior, esta erogación no es deducible del ISR, pues fue superior a $2,000 y no se pagó con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, transferencia electrónica o monedero electrónico y, en mi opinión, por tal circunstancia el gasto debe considerarse como remanente distribuible ficto que causa ISR y IETU; sin embargo, mi supervisor me comentó que esto no es así y que no calcule dichas contribuciones a cargo de la escuela.

Lector de Veracruz, Veracruz

Pregunta

¿Una escuela autorizada para recibir donativos debe pagar el ISR y el IETU por las erogaciones superiores a $2,000 que no son deducibles de impuestos por pagarse en efectivo?

Respuesta

El artículo 95, fracción X, y párrafos penúltimo y último, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (las negritas son nuestras):

95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a...

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