Escrito de objeciones. Medio para manifestar la inconformidad de la utilidad declarada por el patrón para el pago de la PTU
Páginas | 1-7 |
Page 1
El artículo 121, fracción I, de la LFT, establece la obligación patronal de entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual, dentro del plazo de diez días contados a partir de la presentación de la misma, con la finalidad de que dichas personas conozcan los conceptos que hayan servido de base para determinar la utilidad manifestada por la empresa en la declaración anual y puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.
De esta manera, cuando los trabajadores detecten o tengan dudas razonables de que la declaración del ejercicio del patrón presenta irregularidades o incurre en omisiones que afectan la utilidad declarada por la empresa, tendrán derecho a formular las objeciones que juzguen convenientes sobre el contenido de la declaración anual ante la SHCP, para que ésta efectúe la revisión que de acuerdo con sus facultades proceda, y una vez practicada la misma, comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa.
Comentamos los aspectos por considerar y el procedimiento a seguir para elaborar el escrito de objeciones para efectos de la PTU.
Cuando los trabajadores tengan dudas razonables de que la declaración anual del ejercicio presenta irregula-
Page 2
ridades, los representantes de la mayoría de ellos o el sindicato tendrán derecho a formular ante la SHCP las objeciones que consideren procedentes sobre el contenido de la declaración anual, a fin de que las autoridades competentes efectúen la revisión que conforme a sus facultades proceda, para que una vez que sea practicada comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa; ello, en términos del artículo 121, fracción II , de la LFT.
Las objeciones a la declaración anual podrán derivar, entre otros, de los hechos siguientes:
[VER PDF ADJUNTO]
Según el artículo 1o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT (R121 y 122), el escrito de objeciones es una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral; de esta manera, para resolver las objeciones de los trabajadores en contra de las declaraciones anuales presentadas por los patrones, la SHCP llevará a cabo los estudios y las investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad tributaria le confieren el CFF y la Ley del ISR.
De esta manera, en términos del artículo 3o. del R121 y 122, una vez iniciado el procedimiento de revisión por parte de la SHCP, deberá ser concluido para efectos fiscales y de la PTU, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.
Conforme a los artículos 121, fracción II, de la LFT y 13 del R121 y 122, el escrito de objeciones deberá ser presentado dentro de los 30 días hábiles siguientes a partir de que los anexos de la declaración hayan estado a disposición de los trabajadores.
El escrito deberá presentarse ante el SAT, por el sindicato o por la mayoría de los trabajadores.
Por su parte, el artículo 14 del R121 y 122 precisa que en caso de que el patrón no haya puesto a disposición de los trabajadores la copia de la declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, no podrá iniciarse el cómputo del plazo referido; por ello, es recomendable que los trabajadores exijan al patrón copia de la declaración a fin de que si existe inconformidad en el reparto de la PTU puedan interponer el recurso de objeciones correspondiente.
De acuerdo con la página de Internet del SAT, el escrito de objeciones deberá contener la información siguiente:
[VER PDF ADJUNTO]
Page 3
Datos de la empresa
De la empresa de la que se objete la declaración anual, el escrito de objeciones contendrá la información siguiente:
1. Denominación o razón social.
2. Domicilio de la empresa o razón social.
3. Clave del RFC.
4. Tipo de declaración: normal complementaria, por corrección, por dictamen o por crédito parcialmente impugnado.
Datos de identificación de la autoridad fiscal
El escrito de objeciones deberá señalar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba