Obligación patronal de dar aviso por escrito al trabajador de confianza de la fecha y las causas de la rescisión de la relación laboral

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De acuerdo con el artículo 185 de la LFT, en el caso de los trabajadores de confianza, el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causales de rescisión previstas en el artículo 47 de la misma ley.

Igualmente, el trabajador de confianza podrá ejercer las acciones a que se refiere el artículo 48 del capítulo IV, del título segundo de la ley laboral denominado "Rescisión de la relación de trabajo",conforme al cual, el trabajador despedido injustificadamente tendrá derecho a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) la reinstalación en el trabajo que desempeñaba o la indemnización por el importe de tres meses de salario, según su elección.

De ahí que para que un trabajador de confianza que considere haber sido despedido injustificadamente esté en condiciones de preparar su defensa y ejercer en forma oportuna las acciones procedentes ante la JCA, es necesario que conozca la fecha y la causa que haya dado origen a la rescisión de la relación de trabajo.

Para tal propósito, el patrón deberá entregar al trabajador el aviso por escrito dela fecha y la causa o las causas que motivaron el despido, de acuerdo con la interpretación del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la LFT, según el cual, es obligación del patrón entregar el aviso a todos los empleados en general; es decir, no se deberá hacer distinción entre trabajadores de confianzay los demás trabajadores.

Así, el solo hecho de que los empleadores no entreguen el aviso de rescisión a los trabajadores, será motivo para considerar como injustificado el despido.

Esto se confirma en la tesis de jurisprudencia 95/2007 aprobada el 9 de mayo de 2007 por la Segunda Sala de la SCJN, misma que se transcribe a continuación:

TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL PATRON ESTA OBLIGADO A DARLE EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISION DE LA RELACION LABORAL, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACION, POR SI SOLO, TORNA EN INJUSTIFICADO EL DESPIDO. El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede...

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