¿Es válido modificar la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el acta constitutiva de una sociedad anónima por una de admisión y, de ser el caso, se debe presentar algún aviso?

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Soy representante legal de una sociedad anónima. En días pasados, se celebró una asamblea extraordinaria para analizar la posibilidad de admitir el ingreso de un socio extranjero, pese a que en nuestra acta constitutiva existe una cláusula de exclusión de extranjeros. Al respecto, deseo saber si se pueden modificar los estatutos de la sociedad para permitir el ingreso de un socio con nacionalidad distinta.

Lector de Cancún Quintana Roo

Pregunta

¿Es válido modificar la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el acta constitutiva de una sociedad anónima por una de admisión y, de ser el caso, se debe presentar algún aviso?

Respuesta

Sí; en este sentido, el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley de Inversión Extranjera dispone lo siguiente (énfasis añadido):

16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores , dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, las sociedades podrán modificar la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión; para tal efecto, se notificará esta situación a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio.

Es de precisar que ante la inclusión de la cláusula de admisión de extranjeros en los estatutos de la sociedad, se deberá celebrar el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la CPEUM, relativo a que el Estado concede a los extranjeros el derecho de adquirir bienes con ciertas restricciones, mismo que se realizará ante fedatario público.

Así, en términos del " Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo mediante el cual los...

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