¿Es procedente que la STPS ordene una visita de inspección extraordinaria, si antes realizó una visita ordinaria?

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Soy representante legal de una fábrica de artículos de acero inoxidable. En días pasados, por conducto de un inspector la autoridad laboral me notificó que la próxima semana iniciará en la empresa una visita de inspección extraordinaria. Esta situación me desconcierta, pues hace tres meses tuvimos una inspección ordinaria de comprobación. Por ello, deseo saber si es procedente que la STPS realice una visita extraordinaria si antes llevó a cabo una visita ordinaria.

Tampico, Tamaulipas

¿Es procedente que la STPS ordene una visita de inspección extraordinaria, si antes realizó una visita ordinaria?

Sí, en ciertos casos, pues el artículo 27 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (Regias) dispone que las autoridades del trabajo deberán practicar en los centros laborales visitas de inspección ordinarias, las cuales podrán ser:

1. Iniciales. Son las que se efectúen por primera vez en los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de los mismos.

2. Periódicas. Son las que se hacen con intervalos de 12 meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de inspecciones anteriores, tomando en cuenta la rama industrial, la naturaleza de las actividades que se realicen, su grado de riesgo, el número de trabajadores y la ubicación geográfica.

3. De comprobación. Son las que se llevan a cabo cuando se requiere comprobar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo.

Por su parte, el artículo 14 del Regias establece que las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de visitas extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles mismas que procederán cuando:

1. Tengan conocimiento de que existe un peligro o riesgo inminente, o bien, cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral.

2. Se enteren por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo.

3. Al revisar la documentación presentada para cual-

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quier efecto, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad.

4. Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo.

5. En el desahogo de una inspección previa o...

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