¿Es procedente la disminución de semanas de cotización ante el IMSS por haber solicitado la ayuda por desempleo?

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¿Es procedente la disminución de las
semanas de cotización ante el IMSS por
haber solicitado la ayuda por desem-
pleo?
Laboro como gerente del departamento
de recursos humanos en una institución
financiera. Hace aproximadamente un año
contratamos a una persona de 59 años
para que realizara funciones de mensaje-
ría. Se solicitó al IMSS mediante Internet
un reporte de semanas cotizadas para
verificar si ya reunía las semanas necesa-
rias para solicitar una pensión por cesantía
cuando cumpla 60 años, pues antes de in-
gresar a laborar con nosotros únicamente
le faltaban 40 semanas de cotización para
acumular las 500 semanas requeridas por
el IMSS para pensionarse por el régimen
de 1973; sin embargo, al recibir el reporte
de semanas cotizadas le informaron que
aún le faltan 100 semanas de cotización
debido a que hace aproximadamente año
y medio solicitó un retiro por desempleo
ante la Afore, lo que generó que le dismi-
nuyeran sus semanas de cotización. Ante
esta situación el trabajador nos preguntó
si es procedente que le hayan disminui-
do las semanas de cotización por haber
solicitado la ayuda por desempleo; tengo
duda al respecto.
Lector de Cuernavaca, Morelos
¿Es procedente la disminución de semanas
de cotización ante el IMSS por haber solici-
tado la ayuda por desempleo?
1. La disminución de semanas de
cotización se calculará dividiendo
el monto acumulado de los recur-
sos de la cuenta individual entre
el número de semanas cotizadas
hasta el momento de la disposi-
ción de los recursos de la ayuda
por desempleo, lo cual dará como
resultado el valor de una semana
cotizada.
2. Después, se dividirá la cantidad de
recursos retirados por concepto de
ayuda por desempleo entre el valor
de una semana cotizada, lo que
dará como resultado el número de
semanas que se disminuirán del total
de semanas cotizadas.
No obstante, en términos del artícu-
lo 198, último párrafo, de la LSS, los
trabajadores que retiren recursos de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez podrán reintegrar total
o parcialmente el monto que hubieran
recibido por concepto de ayuda por
desempleo, y recuperar las semanas
disminuidas en la misma proporción
del monto que reintegren por la ayuda
referida.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
sí es procedente que el instituto haya
disminuido al trabajador las semanas de
cotización por el retiro por desempleo
que realizó ante la Afore; sin embargo, si
dicha persona reintegra total o parcial-
mente el monto recibido por ayuda por
desempleo, podrá recuperar las semanas
de cotización disminuidas en la misma
proporción del monto que reintegre.
Sí, toda vez que el artículo 198, primero
y segundo párrafos, de la LSS estipula lo
siguiente:
198. La disposición que realice el
trabajador de los recursos de su cuenta
individual por concepto del retiro por
situación de desempleo previsto en el
artículo 191 fracción II de la presente
Ley, disminuirá en igual proporción a las
semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calcula-
rá dividiendo el monto acumulado de los
recursos de la cuenta individual entre
el número de semanas cotizadas hasta
el momento de realizarse la disposición
de dichos recursos. El monto retirado se
dividirá entre el cociente resultante de
la anterior operación. El resultado se le
restará a las semanas cotizadas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, la disposición que
realice el trabajador de los recursos de su
cuenta individual por concepto del retiro por
desempleo disminuirá en igual proporción
a las semanas de cotización efectuadas, de
acuerdo con lo siguiente:
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nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C13
2a. quincena
marzo 2019
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