¿Es posible acumular las vacaciones no disfrutadas para que se tomen en periodos subsecuentes?

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¿Es posible acumular las vaca-
ciones no disfrutadas para que
se tomen en periodos subse-
cuentes?
Soy jefe de recursos humanos en
una empresa de telemarketing. En
los últimos años las ventas de los
productos que comercializamos
han tenido un incremento conside-
rable, situación que ha generado
que algunos de los empleados
no hayan podido disfrutar sus
vacaciones; en consecuencia,
hay varios trabajadores que están
por cumplir dos años y que no
han podido disfrutar de su perio-
do vacacional del primer año de
servicios. Al respecto, deseo saber
si existe la posibilidad de que a los
empleados que no pudieron tomar
sus vacaciones correspondientes
al primer año de servicios, se les
pueden acumular las vacaciones
que generen al cumplir dos años
de servicios con el fin de que las
primeras no prescriban y de que
los trabajadores no pierdan este
derecho.
Lector de Cancún, Quintana Roo
acciones de trabajo pres-
criben en un año, contado
a partir del día siguiente a
aquel en que la obligación
sea exigible; esto es, a partir
del día siguiente al término
de los seis meses que refiere
el artículo 81 de la LFT.
Conforme a lo anterior, en caso de
que al trabajador no se le indique
la fecha en la que podrá gozar del
periodo vacacional, y no disfrute
del descanso dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de
aniversario, tendrá un año contado
a partir del día siguiente a aquel en
que concluyan los seis meses para
ejercer el derecho a disfrutar del
periodo vacacional de que se trate.
Por tanto, en el caso que nos ocu-
pa, si los empleados no disfrutaron
de su periodo vacacional corres-
pondiente al primer año de servi-
cios en los seis meses siguientes
a la fecha en que se cumplió su
aniversario, y durante el periodo de
exigibilidad cumplen el segundo
aniversario, las vacaciones gene-
radas por el segundo año de servi-
cios se acumularán a las primeras
hasta que prescriba el derecho al
reclamo de las correspondientes al
primer periodo.
¿Es posible acumular las vacacio-
nes no disfrutadas para que se to-
men en periodos subsecuentes?
Sí, hasta en tanto no prescriba el
derecho a su disfrute, de acuerdo
con lo siguiente:
1. El artículo 81 de la LFT
establece que las vacaciones
deben concederse dentro de
los seis meses siguientes a
la fecha en que se cumpla el
aniversario de servicios; para
ello, el patrón estará obligado
a entregar anualmente a sus
trabajadores una constancia
en la que se indique la anti-
güedad y conforme a ella el
periodo de vacaciones que a
cada uno le corresponda, así
como la fecha a partir de la
cual podrán disfrutarlas.
2. Por su parte, el artículo 516
de la LFT señala que las
Consultas de
nuestros lectores LABORAL
C9
2a. quincena
julio 2019
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