¿Qué es el Padrón de importadores de sectores específicos?

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Introducción

Conforme a la LA, quienes importan mercancías al territorio nacional están obligados a inscribirse en el Padrón de importadores, y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos o en el Padrón de exportadores sectorial a cargo del SAT.

Comentamos los requisitos y las condiciones para la inscripción en el Padrón de importadores de sectores específicos.

Obligación de inscripción en el Padrón de importadores de sectores específicos

Según la fracción IV del artículo 59 de la LA, los importadores deberán estar inscritos en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos o en el Padrón de exportadores sectorial que están a cargo del SAT; en este sentido, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el RFC y cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento y el SAT mediante reglas.

Al respecto, la regla 1.3.2 de las RGCE para 2018 dispone lo siguiente (énfasis añadido):

1.3.2. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82 y 83 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 5/LA o en la 6/LA, según corresponda.

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Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes aduaneros de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del anexo 10 deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 6/LA.

Qué es el Padrón de importadores de sectores específicos

De acuerdo con la página de Internet del SAT, inscribirse en el Padrón de importadores de sectores específicos es una obligación que deben cumplir las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del anexo 10 de las RGCE para 2018 y que son las siguientes:

Sector

1. Productos químicos.

2. Radiactivos y nucleares.

3. Precursores químicos y químicos esenciales.

4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.

5. Explosivos y material relacionado con explosivos.

6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.

7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.

8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.

9. Cigarros.

10. Calzado.

11. Textil y confección.

12. Alcohol etílico.

13. Hidrocarburos.

14. Siderúrgico.

15. Productos siderúrgicos.

16. Automotriz.

Solicitud de inscripción

La solicitud se presenta en el Portal del SAT , en el apartado RFC/Importadores y Sectores Específicos/Inscripción y/o Actualización de Sectores Específicos, con el uso de la e.firma o contraseña.

Posteriormente, se deberá cargar la información en los formatos que se indican en las guías específicas para cada sector.

Instructivo de trámite 6/LA del anexo 1-A de las RGCE para 2018

6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de importadores de sectores específicos (regla 1.3.2, primer párrafo)

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A, del anexo 10.

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6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de importadores de sectores específicos (regla 1.3.2, primer párrafo)

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su

e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, sin embargo, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:

  1. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el sector 2 "Radiactivos y Nucleares", del apartado A, del anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

    a) Autorización para Adquisición y Transferencia.

    b) Autorización para Prestadores de Servicio.

    c) Licencia de Operación.

    d) Licencia para Posesión y Uso de Material.

    e) Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Unicamente para la importación de grafito con pure-za de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

    2. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el sector 9 "Cigarros" del apartado A, del anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

    a) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

    b) Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

    c) Estar inscrito en el anexo 11 de la RMF.

    3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los sectores 10 "Calzado" y 11 "Textil y Confección" del apartado A, del anexo 10, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones"...

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