¿Es obligatorio incluir en el contrato individual de trabajo la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas en caso de muerte?

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¿Es obligatorio incluir en el
contrato individual de trabajo
la designación de benefi-
ciarios para el pago de los
salarios y prestaciones deven-
gadas y no cobradas en caso
de muerte?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una empresa
farmacéutica. Hace algunos
días recibí una visita de ins-
pección de la STPS con objeto
de revisar las condiciones ge-
nerales de trabajo. Al respecto,
entre las observaciones que
me hizo llegar el inspector del
trabajo, está la de incluir en
los contratos individuales de
trabajo la designación de be-
neficiarios para el pago de los
salarios y prestaciones deven-
gadas y no cobradas en caso
de muerte. Quisiera saber si
es obligatorio llevarlo a cabo,
ya que hasta donde sé no es
laboral, libertad sindical y nego-
ciación colectiva publicado en
el DOF el pasado 1o. de mayo
adicionó la fracción X al artículo
25 de la LFT, el cual señala los
requisitos que debe contener el
contrato en el que consten las
condiciones de trabajo con el
único fin de incluir entre esos
requisitos la designación de
beneficiarios en términos del ar-
tículo 501 de la ley de la materia
para el pago de los salarios y
prestaciones devengadas y no
cobradas en caso de muerte
o desaparición derivada de un
acto delincuencial.
De este modo, a partir del 2 de
mayo, fecha de entrada en vigor
del decreto de referencia, el
contrato en el que consten las
condiciones de trabajo deberá
contener lo siguiente:
1. Nombre, nacionalidad,
edad, sexo, estado civil y
domicilio del trabajador y
del patrón.
un requisito que establezca la
L F T.
Lector de Tlalnepantla, Edomex
¿Es obligatorio incluir en el
contrato individual de trabajo
la designación de beneficiarios
para el pago de los salarios y
prestaciones devengadas y no
cobradas en caso de muerte?
Sí, pues el Decreto de reformas
a la LFT, en materia de justicia
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2a. quincena
junio 2019
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