¿Es obligatorio para un arrendador pagar al arrendatario los gastos realizados por las mejoras hechas al inmueble arrendado?

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Soy administrador de una empresa que se dedica a la venta y distribución de calzado que está ubicada en la Ciudad de México. Hace un año celebramos un contrato por tiempo indeterminado de arrendamiento por la renta de un inmueble debido a la apertura de una nueva sucursal, y dos meses después se efectuaron modificaciones al inmueble a fin de que estuviera en óptimas condiciones para desarrollar nuestra actividad; al efecto, se agregó un addendum al contrato, en el cual el arrendador autorizó las modificaciones al inmueble y se obligó a pagarlas al finalizar el contrato. Hace una semana, el arrendador me comentó que desea dar por terminado el contrato, pues planea utilizar el inmueble para establecer un negocio propio, pero ha dicho que no pagará las mejoras. Ignoro si hay algún fundamento legal que obligue al arrendador a cubrir los gastos por las mejoras hechas al inmueble.

Lector de Ciudad de México

¿Es obligatorio para un arrendador pagar al arrendatario los gastos realizados por las mejoras hechas al inmueble arrendado?

En este caso, sí, por lo siguiente:

El artículo 2423 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2423. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

I. Si en el contrato, o posterior-mente, por escrito, lo autorizó para hacerlas se obligó a pagarlas;

II. Cuando se trata de mejoras útiles o urgentes por causa de fuerza mayor, o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y

III. Cuando el contrato fuere por tiempo...

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