¿Por qué es necesario timbrar la previsión social?

AutorLeobardo Meraz Barragán - Lizeth Meraz Valenzuela
CargoVicepresidente de Apoyo a Federadas, IMCP - Socia del Despacho de Auditoría Meraz, Valenzuela & Auditores, S.C.
Páginas18-22
C.P.C. Y L.D. LEOBARDO MERAZ BARRAGÁN
Vicepresidente de Apoyo a Federadas, IMCP
merazb@prodigy.net.mx
L.C. LIZETH MERAZ VALENZUELA
Socia del Despacho de Auditoría Meraz, Valenzuela & Auditores, S.C.
lizeth.merazv@gmail.com
¿Por qué es
necesario timbrar
la previsión social?
Síntesis
El timbrado de la previsión social, aunado al requisito de forma
respecto a quiénes van dirigidos este tipo de pagos, para efec-
tos de justificar la deducibilidad de dichas erogaciones, así como
del cumplimiento de obligaciones patronales que impactará en
la exención de los ingresos que perciben los trabajadores, es un
tópico que ha cobrado relevancia, por lo que se examina en el mar-
co de las disposiciones legales que para ello establecen las leyes
vigentes en esta materia.
La previsión social va desempeñando día a día
un papel importante dentro de las empresas,
al convertirse en un pago complementario a
las prestaciones que reciben los asalariados
por su trabajo. Por ello, resulta importante
considerar estos pagos en el Comprobante Fiscal Di-
gital por Internet (CFDI) de Nómina para cumplir con
los lineamientos en materia de deducibilidad para el pa-
trón respecto a dichas erogaciones y, en paralelo, por el
tema de discrepancia scal y las exenciones en Impues-
to Sobre la Renta (ISR) que se establecen para quienes
reciben estos ingresos que se originan por su calidad
de trabajadores, aunado al interés de los patrones por
previsión social que reciban los trabajadores, partimos
de la denición que el precepto scal contempla para
tal efecto y el cual se deriva del artículo 7, penúltimo
párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR),
que a la letra dice:
[…]
Para los efectos de esta ley, se considera previsión so-
cial las erogaciones efectuadas que tengan por obje-
to satisfacer contingencias o necesidades presentes
o futuras, así como el otorgar benecios a favor de
los trabajadores o de los socios o miembros de las
sociedades cooperativas, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les permitan
el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia. En ningún caso se considerará previsión so-
cial a las erogaciones efectuadas a favor de personas
que no tengan el carácter de trabajadores o de socios
o miembros de sociedades cooperativas…
De lo anterior se deriva que la doctrina reconoce ero-
gaciones de tipo preventivas para satisfacer necesida-
des extraordinarias o imprevistas ya sea presentes o a
futuro, cuyos benecios se utilizarán o gozarán, en su
caso, con posterioridad y las cuales están encaminadas
a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia
(también son sujetos para recibir este tipo de presta-
ciones, los socios o miembros de sociedades cooperati-
vas). Este dispositivo normativo contempla el enfoque
como erogación, sin embargo, considerando la sime-
tría scal, el receptor de dicho pago, en este caso el
trabajador (o el socio o miembro de la cooperativa), al
ser quien está obteniendo los benecios, representará
en términos monetarios o nancieros, un incremento
a su patrimonio, lo cual se traduce en un ingreso.
Darle formalidad a estas prestaciones extralegales re-
sulta básicamente importante no solo desde el punto
de vista del patrón para efectos de la deducibilidad del
pago realizado, sino también para los asalariados, por
las exenciones en materia tributaria. Asimismo, por el
tema de la discrepancia scal, ya que la previsión so-
cial forma parte de los ingresos que puede obtener el
trabajador conforme lo establece el artículo 93 de la
LISR, en sus diversas fracciones.
En nuestra opinión, para efectos de la deducibili-
dad, considerar dichas prestaciones como parte de
un contrato laboral o de un plan de previsión social
no es suciente, ya que si bien es cierto que dichos
documentos solo contemplan de manera genérica el
catálogo de las prestaciones de previsión social que
proporciona el patrón, así como su naturaleza, suje-
tos a los que les aplica, el monto o porcentajes de-
nidos y los lineamientos en dicho sentido, no indican
de manera especíca quién está recibiendo la referida
previsión social y su valor en términos monetarios. El
requisito primordial de la previsión social es a quién
va dirigida y, por lo anterior, valdría la pena cuestio-
narnos cómo podríamos documentar quién está reci-
biendo dicha prestación. El artículo 7, quinto párrafo
de la LISR nos da la respuesta: “[…] En ningún caso se
considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a
favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores
o de socios o miembros de sociedades cooperativas…” y, en
consecuencia, consideramos que se da cumplimiento
a dicho requisito de forma, por medio de la emisión
del CFDI, precisamente al personalizar la recepción de
dicha previsión social.
Además de documentar la previsión social en el CFDI,
justicando el patrón a quién está entregando las pres-
taciones en mención, para efectos de su deducibilidad
a 47 o 53%, de acuerdo con lo que establece el artículo
28, fracción XXX de la LISR, en complementación con
lo que señala la regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal (RMF) para 2020, se deberá dar cumplimien-
to a los requisitos genéricos que establece el artículo
27, fracción XI de la LISR (básicamente el requisito de
generalidad) así como en su caso los requisitos espe-
cícos de acuerdo con el tipo de prestación (vales de
despensa, fondos de ahorro, pagos de primas de seguro
de vida, pagos de primas de seguro de gastos médicos).
El plan de previsión social dará la pauta referente al
concepto de generalidad, es decir, al grupo al que va
dirigida determinada prestación de previsión social y
en el cual se establecerán las políticas y requisitos a
mejorar las condiciones en su calidad de vida, entorno
personal y familiar que, si bien es cierto son prestacio-
nes extralegales (como se reeren los abogados labora-
listas), por tal situación tienen un especial tratamiento
scal y laboral (reforma al artículo 101 de la Ley Federal
del Trabajo), así como de otras obligaciones legales, por
lo que resultan ser de gran interés para ser observadas
por parte de la autoridad en sus procesos de vigilancia
y scalización.
Para poder analizar de manera integral como eroga-
ción para la empresa e ingreso o pago para el traba-
jador, el contexto del timbrado de los conceptos de
Se considera previsión
social las erogaciones
efectuadas que
tengan por
objeto satisfacer
contingencias o
necesidades presentes
o futuras
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DOSSIER
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