¿Es necesario presentar las modificaciones salariales por el aumento anual del salario mínimo de los trabajadores que reciban esta cantidad como remuneración?

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Laboro como auxiliar en el departamento de seguridad social, en una empresa que se dedica a la elaboración de pinturas. A principios de diciembre de 2016, contratamos a varios ayudantes generales para algunas de nuestras sucursales, mismos que perciben el salario mínimo, con sólo las prestaciones mínimas de ley; dicho salario se incrementó a partir del 1o. de enero de 2017. Al efecto, un colega me comentó que debí presentar una modificación salarial al IMSS por el incremento a los salarios mínimos generales; sin embargo, entiendo que las modificaciones a este salario las realiza el instituto de oficio. Tengo duda al respecto.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿Es necesario presentar las modificaciones salariales por el aumento anual del salario mínimo de los trabajadores que reciban esta cantidad como remuneración?

No, siempre que tengan un año o menos de antigüedad en el centro de trabajo y no reciban prestaciones adicionales a las de ley; al respecto, el artículo 55 del Racerf establece lo siguiente (énfasis añadido):

55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.

Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios auto-rizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con...

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