¿Cual es la Motivación Legal que Amplía el Plazo para Concluir una Visita Domiciliaria?

Páginas90-90
¿Cuál฀es฀la฀Motivación฀Legal฀que฀Amplía฀el฀Plazo฀para฀Concluir฀una฀Visita฀Domiciliaria?
90
Tips Fiscales
LA฀CORTE฀OPINA
Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento (primer
párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos). El precepto constituye
una garantía fundamental que se antepone a cualquier
facultad de las autoridades, en este caso scales.
Dada la gran cantidad de facultades de que gozan las
autoridades scales, es frecuente que se nos olviden
los preceptos fundamentales, y los propios mandos
administrativos creen que pueden hacer todo lo que
las leyes, en este caso scales les permiten.
Así las cosas, de conformidad con el primer párrafo
vigente hasta el 28 de junio de 2006, la autoridad scal
debía concluir la visita practicada en el domicilio scal
del contribuyente dentro del plazo máximo de 6 meses
contados a partir de la noticación del inicio de las fa-
cultades de comprobación, mismo que podría ampliar-
se hasta por 6 meses una vez más, y siempre que el
ocio mediante el cual se noticara la prórroga hubiere
sido expedido por la autoridad o autoridades scales
que ordenaron la visita.
Lo anterior era una facultad de la autoridad scal otor-
gada por la Ley, y dicha autoridad podía ejercerla o
no, pero antes de ello estaba obligada a examinar
fundamentación y motivación de sus actos. Luego en-
tonces, carecía de sentido la norma que concedía una
prórroga a la atribución scalizadora si el nuevo plazo
adolece de motivación. Por tanto, es obvio que el Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está
facultado para analizar la motivación legal del acto a
través del cual se ordena la ampliación del plazo para
la conclusión de la visita domiciliaria.
Tan es así, que la norma en comento hubo de ser re-
formada mediante publicación en el Diario Ocial de la
Federación el 28 de junio de 2006, ahora para estable-
cer un plazo jo, sin prórroga, de 12 meses. Es decir,
estamos frente a una resolución judicial que provoca
la reforma de una Ley, situación que es frecuente en
nuestro sistema judicial mexicano.
VISITA DOMICILIARIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FA-
CULTADO PARA ANALIZAR LA MOTIVACIÓN LE-
GAL DEL ACTO QUE ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL
PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN.
Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Fe-
deración, vigente hasta el 28 de junio de 2006, la auto-
ridad scal debe concluir la visita que desarrolla en el
domicilio scal del contribuyente dentro del plazo máxi-
mo de 6 meses contados a partir de la noticación del
inicio de las facultades de comprobación, el cual podrá
ampliarse por 6 meses por una ocasión más, siempre
que el ocio mediante el cual se notique la prórroga
correspondiente haya sido expedido por la autoridad o
autoridades scales que ordenaron la visita. Por otra
parte, si bien la ampliación del plazo constituye una fa-
cultad discrecional de la autoridad hacendaria, ello no
implica que su ejercicio pueda realizarse en forma irres-
tricta, sino que encuentra su limitante en la garantía de
legalidad tutelada por el artículo 16 de la Constitución
el deber de toda autoridad de fundar y motivar la causa
legal del procedimiento. En ese sentido, es inconcuso
que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva está facultado para analizar la motivación legal del
acto a través del cual se ordena la ampliación del plazo
para la conclusión de la visita domiciliaria.
Contradicción de tesis 404/2009.- Entre las sustenta-
das por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Admi-
nistrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Cole-
giado del Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Pri-
mer Circuito.- 2 de diciembre de 2009.- Unanimidad
de cuatro votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ra-
mos.- Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala
de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de
diciembre del dos mil nueve.
¿Cuál฀es฀la฀Motivación฀Legal฀que
Amplía฀el฀Plazo฀para฀Concluir฀una฀Visita฀
Domiciliaria?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR