¿Cual es la Motivación Legal que Amplía el Plazo para Concluir una Visita Domiciliaria?
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento (primer
los Estados Unidos Mexicanos). El precepto constituye
una garantía fundamental que se antepone a cualquier
facultad de las autoridades, en este caso scales.
Dada la gran cantidad de facultades de que gozan las
autoridades scales, es frecuente que se nos olviden
los preceptos fundamentales, y los propios mandos
administrativos creen que pueden hacer todo lo que
las leyes, en este caso scales les permiten.
Así las cosas, de conformidad con el primer párrafo
vigente hasta el 28 de junio de 2006, la autoridad scal
debía concluir la visita practicada en el domicilio scal
del contribuyente dentro del plazo máximo de 6 meses
contados a partir de la noticación del inicio de las fa-
cultades de comprobación, mismo que podría ampliar-
se hasta por 6 meses una vez más, y siempre que el
ocio mediante el cual se noticara la prórroga hubiere
sido expedido por la autoridad o autoridades scales
que ordenaron la visita.
Lo anterior era una facultad de la autoridad scal otor-
gada por la Ley, y dicha autoridad podía ejercerla o
no, pero antes de ello estaba obligada a examinar
fundamentación y motivación de sus actos. Luego en-
tonces, carecía de sentido la norma que concedía una
prórroga a la atribución scalizadora si el nuevo plazo
adolece de motivación. Por tanto, es obvio que el Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está
facultado para analizar la motivación legal del acto a
través del cual se ordena la ampliación del plazo para
la conclusión de la visita domiciliaria.
Tan es así, que la norma en comento hubo de ser re-
formada mediante publicación en el Diario Ocial de la
Federación el 28 de junio de 2006, ahora para estable-
cer un plazo jo, sin prórroga, de 12 meses. Es decir,
estamos frente a una resolución judicial que provoca
la reforma de una Ley, situación que es frecuente en
nuestro sistema judicial mexicano.
VISITA DOMICILIARIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FA-
CULTADO PARA ANALIZAR LA MOTIVACIÓN LE-
GAL DEL ACTO QUE ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL
PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN.
Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Fe-
deración, vigente hasta el 28 de junio de 2006, la auto-
ridad scal debe concluir la visita que desarrolla en el
domicilio scal del contribuyente dentro del plazo máxi-
mo de 6 meses contados a partir de la noticación del
inicio de las facultades de comprobación, el cual podrá
ampliarse por 6 meses por una ocasión más, siempre
que el ocio mediante el cual se notique la prórroga
correspondiente haya sido expedido por la autoridad o
autoridades scales que ordenaron la visita. Por otra
parte, si bien la ampliación del plazo constituye una fa-
cultad discrecional de la autoridad hacendaria, ello no
implica que su ejercicio pueda realizarse en forma irres-
tricta, sino que encuentra su limitante en la garantía de
legalidad tutelada por el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone
el deber de toda autoridad de fundar y motivar la causa
legal del procedimiento. En ese sentido, es inconcuso
que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva está facultado para analizar la motivación legal del
acto a través del cual se ordena la ampliación del plazo
para la conclusión de la visita domiciliaria.
Contradicción de tesis 404/2009.- Entre las sustenta-
das por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Admi-
nistrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Cole-
giado del Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Pri-
mer Circuito.- 2 de diciembre de 2009.- Unanimidad
de cuatro votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ra-
mos.- Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala
de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de
diciembre del dos mil nueve.
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AmplíaelPlazoparaConcluirunaVisita
Domiciliaria?
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