¿Es Injusto para Estados Unidos o para México el Capítulo de Cuotas Antidumping del TLCAN?

AutorDr. Juan Manuel Saldaña Pérez
CargoDoctor en Derecho, Ex Árbitro Internacional del TLCAN
Páginas30-33

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En repetidas ocasiones el presidente Donald Trump ha expresado su intención de que Estados Unidos (eu) abandone el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan), o al menos alcance una renegociación favorable a sus intereses, al considerarlo como un “desastre” para la economía estadounidense, con el argumento de que Canadá y principalmente México se roban los empleos y las inversiones norteamericanas.

Trump se ha quejado que ambos socios comerciales se han estado aprovechando de la economía estadounidense, a través de prácticas como el dumping, al vender productos por debajo de un precio justo, por lo que se deben revisar las reglas sobre dicha materia, y eliminar el Capítulo xix sobre la Revisión y Solución de Controversias en Materia de Cuotas Antidumping y Compensatorias, por considerar que este mecanismo arbitral ha sido “injusto” para eu1, tema que será materia de la ronda de negociaciones que se realizará en febrero del 2018. Sin embargo, Trump está totalmente equivocado ya que el Capítulo xix si ha sido “muy injusto”, pero para México y no para eu, por las razones que a continuación se exponen.

En los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (omc) se regulan 2 prácticas desleales de comercio internacional: el dumping y las subvenciones o subsidios2. Las resoluciones definitivas por dumping o subvenciones emitidas por México, eu o Canadá pueden ser impugnadas en las siguientes vías:

  1. De manera excluyente, por la vía arbitral ante un Panel Binacional del Capítulo xix del tlcan (particular vs. gobierno) o por la vía interna ante las autoridades administrativas o judiciales del país que impuso la medida (en México: recurso de revocación, juicio de nulidad y amparo);

  2. Simultáneamente por 2 vías arbitrales, ante un Panel del Capítulo xix y ante el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial

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del Comercio (-omc- gobierno vs. gobierno); y 3. Simultáneamente por la vía interna y ante el Órgano de Solución de Diferencias de la omc3.

Cualquier parte interesada (productor nacional, importador o exportador) puede “directamente” solicitar el establecimiento de un Panel del Capítulo xix (tribunal arbitral), el cual se integra por 5 panelistas (árbitros), en su mayoría juristas de buena reputación (ser honesto y parecerlo), seleccionados de una lista de 25 nacionales de cada Parte (75 candidatos), en lo posible jueces o ex jueces. El Tribunal arbitral (Panel) debe revisar si la autoridad administrativa de Canadá, México o eu, en su caso, cumplió sus leyes nacionales, en que basa o fundamenta su resolución definitiva en materia de dumping y/o subvenciones.

En consecuencia, el Panel revisa si una resolución definitiva emitida por México cumple con la legislación nacional, lo que incluye no sólo la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento sino también lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, esto es, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones de la omc, en su caso, ya que éstos últimos forman parte de las disposiciones jurídicas de México. En cambio, si la resolución definitiva es emitida por eu, el Panel únicamente revisa si dicha resolución cumple con la legislación nacional estadounidense, esto es The Uruguay Round Agreement Act (URAA) y The 19 U.S.C. S 1677 (35) (A) (USC) (ambas leyes internas), sin revisar si la resolución cumple con lo previsto en el Acuerdo Antidumping y/o el Acuerdo sobre Subvenciones de la omc (tratados internacionales), en su caso.

Lo anterior se debe a que el sistema jurídico norteamericano ha adoptado el método indirecto de incorporación de la norma de derecho internacional a su derecho nacional, y con este “pretexto” eu argumenta que el texto del tratado internacional (Acuerdo Antidum-ping) no tiene ninguna validez y no le obliga, ya que lo único obligatorio en territorio norteamericano es The Implementatión Act (ley nacional) que aprueba el Congreso como ley interna, a propuesta del Ejecutivo.

Conforme al derecho norteamericano, eu se puede comprometer internacionalmente mediante 2 instrumentos: Treaties aprobados por el senado (dos tercios) y Agreements aprobados por el Congreso.

Sin embargo, ante el constante rechazo del Senado, en la...

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