¿Cuál es el importe de la indemnización que debe pagarse a los beneficiarios de un trabajador no asegurado que falleció como consecuencia de un riesgo de trabajo?

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Laboro como auxiliar de recursos humanos en una empresa constructora. Hace algunos días contratamos a un trabajador para realizar la instalación eléctrica de uno de nuestros desarrollos habitacionales. Debido a que su contratación se dio con urgencia, el trabajador empezó a prestar sus servicios sin estar afiliado ante el Seguro Social, pues el patrón todavía se encontraba en el plazo que establece el artículo 15, fracción I , de la LSS para darlo de alta; sin embargo, durante su tercer día de trabajo tuvo un accidente al bajar las escaleras del desarrollo habitacional, lo que desafortunadamente le quitó la vida. Al respecto, me han comentado que por tratarse de un riesgo de trabajo y al no haber estado asegurada dicha persona, la empresa está obligada a pagar a sus beneficiarios la indemnización por muerte que establece la LFT; no obstante, desconozco qué indemnización dispone esa ley en estos casos.

Lector de Córdoba, Veracruz

Pregunta

¿Cuál es el importe de la indemnización que debe pagarse a los beneficiarios de un trabajador no asegurado que falleció como consecuencia de un riesgo de trabajo?

Respuesta

La indemnización por muerte que debe pagarse a los beneficiarios de un trabajador que no estaba asegurado víctima de un riesgo de trabajo es de cinco mil días de salario, de acuerdo con el artículo 502 de la LFT, el cual precisa lo siguiente...

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