¿Qué es el derecho de trámite aduanero (DTA)? Análisis jurídico

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Introducción

Las personas que introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, están obligadas a pagar diversas contribuciones, entre las que se encuentra el DTA.

Conforme al artículo 2o. del CFF, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; sin embargo, la única contribución que nos interesa para el tema en estudio son los derechos, que son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados en los supuestos que señala el CFF; el DTA es una contribución que se causa y se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de la aduanas y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero.

Mientras, el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD) dispone que se pagará el DTA por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la LA, de acuerdo con las cuotas o tasas establecidas en ese precepto legal.

Por su parte, el capítulo 5.1 de las RGCE para 2018 incluye diversas reglas relacionadas con el DTA, y especifica que esta contribución aplica a aquellas operaciones aduaneras que se efectúen mediante un pedimento o el documento aduanero correspondiente en términos de la LA, incluso para el caso de operaciones en las que no se esté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior (generales de importación o exportación).

Por tanto, es evidente que cuando se tramite algún pedimento ante las autoridades aduaneras o el documento adua-nero correspondiente, se deberá pagar este derecho conjuntamente con las demás contribuciones procedentes.

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Comentamos en qué consiste el DTA y cuáles son las tasas o cuotas que se deben pagar por este derecho; para una mejor comprensión, precisamos qué son los derechos como contribución general, sus características especiales, los sujetos que intervienen en su pago y el momento de su causación.

Qué es un derecho

El Estado, para poder llevar a cabo las actividades que le son propias, requiere de un sustento económico, el cual, por reglas de orden lógico, debe provenir en mayor escala de los gobernados, que son quienes se benefician de las obras y servicios de interés público que el Estado realiza.

Al respecto, Andrés Serra Rojas afirma: "Las actividades públicas llamadas por algunos autores funciones públicas, son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como la justicia, la defensa nacional, la policía, los transportes, la actividad educativa y económica del Estado, el crédito publico y otras".

De ahí que el trasfondo de esta relación es de carácter eminentemente económico, ya que el Estado necesita de recursos económicos para implementar las funciones públicas, y lo justo y apropiado es que esos recursos sean generados, en su mayoría, por las aportaciones proporcionales de los ciudadanos, dado que son los beneficiarios de tales funciones.

Al efecto, el Estado divide sus ingresos en dos grandes grupos: los de derecho público y los de derecho privado.

Conforme al artículo 2o. del CFF, las contribuciones se clasifican de la siguiente manera:

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Además, el artículo 3o. del mismo código alude a los ingresos no tributarios como los aprovechamientos y productos.

Definición de derecho

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el derecho de la siguiente manera:

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Por su parte, los doctrinarios del derecho han definido de diversas maneras la voz "derecho", en referencia a los ingresos del Estado; enseguida, transcribimos algunas de ellas:

1. Pugliese: indica que los derechos corresponde a "los servicios del Estado de carácter jurídico-administrativo que éste presta en su calidad de órgano soberano".

2. Giannini: sostiene que "la tasa es la prestación pecuniaria debida a un ente público, en virtud de una norma legal y en la medida en que ésta se establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado".

3. Guiliani Forouge: afirma que el derecho es la "tasa de la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado".

4. Margain Manautou: lo define como "la prestación señalada por la ley y exigida por la administración activa en pago de servicios administrativos particulares".

Al respecto, el artículo 2o., fracción IV, del CFF dispone que los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público...

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