¿Es deducible para el ISR el pago de una pena convencional por la terminación de un contrato de suministro de materiales?

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por una persona física que realiza
actividades empresariales sí puede
disminuirse para determinar los
pagos provisionales del ISR.
¿Es deducible para el ISR el
pago de una pena conven-
cional por la terminación de
un contrato de suministro de
materiales?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de material eléctrico. En meses
pasados, la empresa había cele-
brado un contrato de suministro
para proporcionar mercancía a
una compañía constructora para
la ejecución de una obra; sin em-
bargo, recientemente la empresa
para la que trabajo ya no quiso
continuar con el contrato y lo
rescindió de manera anticipada y
unilateral, por motivos diversos a
los referidos en el mismo acuer-
do, por lo que tuvo que pagar la
pena convencional pactada en el
contrato. Al efecto, tengo duda
si la pena mencionada puede
deducirse en el ISR.
Lector de Ecatepec, Edomex
El artículo 106, primer párrafo, de la
Ley del ISR establece lo siguiente
(énfasis añadido):
106. Los contribuyentes a que se
refiere esta Sección, efectuarán
pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio,
a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel al que
corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante
las oficinas autorizadas. El pago
provisional se determinará
restando de la totalidad de los
ingresos a que se refiere esta
Sección obtenidos en el perio-
do comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último
día del mes al que correspon-
de el pago, las deducciones
autorizadas en esta Sección
correspondientes al mismo
periodo y la participación de
los trabajadores en las utilida-
des de las empresas pagada en
el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, en su caso, las
pérdidas fiscales ocurridas en
ejercicios anteriores que no se
hubieran disminuido.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según lo anterior, el pago provisional
del ISR de las personas físicas del
régimen de las actividades empresa-
riales y profesionales se debe deter-
minar restando de la totalidad de los
ingresos obtenidos por ese concep-
to en el periodo comprendido desde
el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponda el
pago, las deducciones autorizadas
relativas al mismo periodo y la PTU
pagada en el ejercicio, y, en su caso,
las pérdidas fiscales ocurridas en
ejercicios anteriores que no se hu-
bieran disminuido.
Por tanto, conforme a la misma Ley
del ISR, el importe de la PTU pagada
¿Es deducible para el ISR el pago
de una pena convencional por la
terminación de un contrato de sumi-
nistro de materiales?
El artículo 28, fracción VI, de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Las sanciones, las indem-
nizaciones por daños y perjui-
cios o las penas convenciona-
les. Las indemnizaciones por
daños y perjuicios y las penas
convencionales, podrán dedu-
cirse cuando la ley imponga
la obligación de pagarlas por
provenir de riesgos creados,
responsabilidad objetiva, caso
fortuito, fuerza mayor o por
actos de terceros, salvo que
los daños y los perjuicios o la
causa que dio origen a la pena
convencional, se hayan origi-
nado por culpa imputable al
contribuyente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, no son deducibles
para el ISR las penas convenciona-
les; sin embargo, podrán deducirse
cuando la ley imponga la obligación
de pagarlas por provenir de riesgos
creados, responsabilidad objetiva,
caso fortuito, fuerza mayor o por ac-
tos de terceros, salvo que la causa
que dio origen a la pena convencio-
nal se hubiera originado por culpa
imputable al contribuyente.
En el caso que nos ocupa, la empre-
sa efectuó el pago de la pena con-
vencional debido a la terminación
anticipada y unilateral del contrato, y
por motivos diversos a los referidos
en el mismo convenio, es decir, por
culpa que es imputable a ella.
Por consiguiente, en este caso, el
pago de una pena convencional por
la terminación de un contrato de
suministro de materiales no es dedu-
cible para el ISR.No, por lo siguiente:
FISCAL
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A57
1a. quincena
mayo 2019
Taller fiscal 871- 3a parte.indd 57 22/04/19 14:21

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