¿Es deducible para el ISR de 2019 el consumo de energía eléctrica correspondiente a diciembre de ese año, cuyo comprobante se expidió en enero de 2020?

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en territorio nacional o con la
documentación comprobatoria
correspondiente, cuando los mis-
mos se efectúen en el extranjero;
sin embargo, si los viáticos be-
nefician a personas que prestan
al contribuyente servicios perso-
nales subordinados, los com-
probantes fiscales podrán ser
expedidos a nombre de éstas; en
este caso, se tendrá por cumpli-
do el requisito de respaldar tales
gastos con el comprobante fiscal
a nombre de aquel por cuenta de
quien se efectuó el gasto.
4. En el caso de los gastos de viaje
destinados a la alimentación, és-
tos sólo serán deducibles hasta
por un monto que no exceda de
$750 diarios por cada benefi-
ciario, cuando los mismos se
eroguen en territorio nacional,
o $1,500 cuando se eroguen en
el extranjero, y el contribuyente
acompañe el comprobante fiscal
o la documentación compro-
batoria que ampare el hospe-
daje o transporte. Cuando a la
documentación que ampare el
gasto de alimentación el contri-
buyente únicamente acompañe
el comprobante fiscal relativo
al transporte, la deducción sólo
procederá si el pago se efectúa
mediante tarjeta de crédito de la
persona que realiza el viaje.
5. Los gastos de viaje destinados al
uso o goce temporal de automó-
viles y gastos relacionados, serán
deducibles hasta por un monto
que no exceda de $850 diarios,
cuando se eroguen en territorio
nacional o en el extranjero, y el
contribuyente acompañe el com-
probante fiscal o la documenta-
ción comprobatoria que ampare
el hospedaje o transporte.
Según se aprecia, los viáticos o
gastos de viaje sí deberán estar
ción comprobatoria de los gas-
tos debe contener la fecha del
ejercicio en que se pretendan
deducir. Al respecto, la empresa
desea deducir el gasto referido
en el ejercicio de 2019, pero no
sé si es posible, pues el compro-
bante del gasto tiene fecha de
2020 y no de 2019.
Lector de Acapulco, Guerrero
amparados con un comprobante
fiscal cuando se realicen en territorio
nacional o con la documentación
comprobatoria correspondiente,
cuando los mismos se efectúen
en el extranjero; sin embargo, si
los viáticos benefician a personas
que prestan al contribuyente servi-
cios personales subordinados, los
comprobantes fiscales podrán ser
expedidos a nombre de éstas; en
ese caso se tendrá por cumplido el
requisito de respaldar dichos gastos
con el comprobante fiscal a nombre
de aquel por cuenta de quien se
efectuó el gasto.
En consecuencia, sí son deducibles
para el ISR los viáticos pagados
por una persona moral cuyo bene-
ficiario es uno de sus trabajadores,
y que no están amparados con un
comprobante fiscal con el RFC de
esa persona moral, pero que estén
expedidos a nombre del trabajador,
siempre que se cumplan los demás
requisitos de la ley.
¿Es deducible para el ISR de
2019 el consumo de energía
eléctrica correspondiente a
diciembre de ese año, cuyo
comprobante se expidió en
enero de 2020?
Laboro como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
cortinas y canceles para baño
y exteriores. El 1o. de enero de
este año la empresa recibió el
comprobante de consumo de
energía eléctrica correspondien-
te a diciembre de 2019, el cual
contiene como fecha de expedi-
ción enero de 2020. Escuché en
un programa de radio que para
efectos del ISR, la documenta-
¿Es deducible para el ISR de 2019
el consumo de energía eléctrica
correspondiente a diciembre de ese
año, cuyo comprobante se expidió
en enero de 2020?
Sí, siempre que se reúnan ciertos
requisitos, por lo siguiente:
El artículo 27, fracción XVIII, primer
párrafo, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVIII. Que al realizar las opera-
ciones correspondientes o a más
tardar el último día del ejercicio
se reúnan los requisitos que para
cada deducción en particular es-
tablece esta Ley. Tratándose del
comprobante fiscal a que se refie-
re el primer párrafo de la fracción
III de este artículo, éste se ob-
tenga a más tardar el día en que
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A60
1a. quincena
enero 2020
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