¿Es deducible para el ISR de 2017 el consumo de energía eléctrica correspondiente a diciembre de ese año, cuyo comprobante se expidió en enero de 2018?

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cuando dicha transmisión sea
en procuración; de igual forma,
se considerarán efectivamente
erogadas cuando el contribu-
yente entregue títulos de crédito
suscritos por una persona distin-
ta. También se entiende que es
efectivamente erogado cuando el
interés del acreedor queda satis-
fecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se re-
fiere el párrafo anterior se efec-
túen con cheque, la deducción
se efectuará en el ejercicio en
que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya
expedido y la fecha en que
efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido
más de cuatro meses, excepto
cuando ambas fechas corres-
pondan al mismo ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la disposición citada destaca
lo siguiente:
1. Las deducciones autori-
zadas para las personas
morales del régimen de flujo
de efectivo deben cumplir el
requisito de que hayan sido
efectivamente erogadas en
el ejercicio de que se trate.
2. Se entenderán como efecti-
vamente erogadas cuando
hubieran sido pagadas en
efectivo, mediante transferen-
cias electrónicas de fondos
desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en
instituciones que componen
el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México,
o en otros bienes que no
sean títulos de crédito.
3. Si se trata de pagos con
cheque, se considerará
efectivamente erogado en
la fecha en la que el mismo
haya sido cobrado o cuando
los contribuyentes transmi-
tan los cheques a un tercero,
excepto si la transmisión es
en procuración.
4. Cuando los pagos se hagan
con cheque, la deducción
se efectuará en el ejercicio
en que el mismo se cobre,
siempre que entre la fecha
consignada en el compro-
bante fiscal que se hubiera
expedido y la fecha en que
efectivamente se cobre el
cheque no hayan transcu-
rrido más de cuatro meses,
excepto cuando ambas fe-
chas correspondan al mismo
ejercicio.
Como se observa, en el caso de
pagos con cheque, se conside-
rará efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo hubiera
sido cobrado.
Por tanto, una persona moral
que determina el ISR conforme
al régimen de flujo de efectivo no
puede deducir en 2017 un gasto
que pagó mediante cheque en
diciembre de ese año, pero que
no se cobró en el mismo mes.
¿Es deducible para el ISR de
2017 el consumo de energía
eléctrica correspondiente a
diciembre de ese año, cuyo
comprobante se expidió en
enero de 2018?
Laboro como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
tapetes para baño y exteriores.
En enero de este año la empre-
sa recibió el comprobante de
consumo de energía eléctrica
correspondiente a diciembre
de 2017, el cual contiene como
fecha de expedición enero de
2018. Escuché en un programa
de radio que para efectos del
ISR, la documentación com-
probatoria de los gastos debe
contener la fecha del ejercicio
en que se pretendan deducir.
Al respecto, la empresa desea
deducir el gasto referido en el
ejercicio de 2017, pero no sé si
es posible, pues el comprobante
del gasto tiene fecha de 2018 y
no de 2017.
Lector de Chilpancingo, Guerrero
¿Es deducible para el ISR de
2017 el consumo de energía
eléctrica correspondiente a di-
ciembre de ese año, cuyo com-
probante se expidió en enero de
2018?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 27, fracción XVIII,
primer párrafo, de la Ley del ISR
especifica lo siguiente (énfasis
añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A78
2a. quincena
enero 2018
Taller fiscal 840- 3a parte.indd 78 05/01/18 14:30

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