¿Es deducible para el ISR de 2014 el consumo de energía eléctrica correspondiente a diciembre de ese año, cuyo comprobante se expidió en enero de 2015?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y comercialización de zapatos. A principios de enero, la empresa recibió el comprobante de consumo de energía eléctrica correspondiente a diciembre de 2014, el cual contiene como fecha de expedición enero de 2015. Escuché en un programa de radio que para efectos del ISR, la documentación comprobatoria de los gastos debe contener la fecha del ejercicio en que se pretendan deducir. Al efecto, la empresa desea deducir el gasto referido en el ejercicio de 2014, pero no sé si es posible, pues el comprobante del gasto tiene fecha de 2015 y no de 2014.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

¿Es deducible para el ISR de 2014 el consumo de energía eléctrica correspondiente a diciembre de ese año, cuyo comprobante se expidió en enero de 2015?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 27, fracción XVIII, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Que al realizar las opera-ciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, la Ley del ISR señala que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un...

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